Sentencia N° 117 — Sala Electoral del TSJ, 27 de julio de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 117, Exp. 10-000074, 27/07/2010
Expediente10-000074
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónAdmite el presente recurso.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Oriente, quienes alegaron vulneración de sus derechos a participar en el proceso electoral para la escogencia de autoridades universitarias. La Sala admitió el recurso y acordó la acumulación con otro expediente relacionado, señalando la competencia para conocer del caso. Además, se determinó que no había materia sobre la cual decidir respecto a la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos WILLIAM SENIOR GALINDO, JULIO MARÍN, NEY LUIGGI, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, ANTONIO CURCU, NAHUM SALAZAR BENÍTEZ y ALBERTO SOLÓRZANO, contra la Comisión Electoral Central y el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, en razón de sus actos, actuaciones y omisiones que vulneran la participación de los profesores instructores, miembros del personal docente especial contratado, del personal administrativo, del personal obrero, y de todos los estudiantes de esa casa de estudios, en el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, cuyo acto de votación está fijado para el 28 de julio de 2010. 2.- ADMITE el presente recurso. 3.- ACUERDA LA ACUMULACIÓN del presente recurso a la causa contenida en el expediente AA70-E-2010-000069. 4.- NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos WILLIAM SENIOR GALINDO, JULIO MARÍN, NEY LUIGGI, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, ANTONIO CURCU, NAHUM SALAZAR BENÍTEZ y ALBERTO SOLÓRZANO, contra la Comisión Electoral Central y el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, en razón de sus actos, actuaciones y omisiones que vulneran la participación de los profesores instructores, miembros del personal docente especial contratado, del personal administrativo, del personal obrero, y de todos los estudiantes de esa casa de estudios, en el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, cuyo acto de votación está fijado para el 28 de julio de 2010. 2.- ADMITE el presente recurso. 3.- ACUERDA LA ACUMULACIÓN del presente recurso a la causa contenida en el expediente AA70-E-2010-000069. 4.- NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
competenciarecurso contencioso electoralderecho al sufragiouniversidadparticipación políticanulidadLey Orgánica de Procesos ElectoralesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia