Sentencia N° 117 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 117, Exp. 09-000060, 11/08/2009
Expediente09-000060
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por Robinson Raúl Román González, quien actúa como Presidente de la Federación Venezolana de Canotaje, contra la actuación de la Comisión Electoral que alteró los resultados de un proceso electoral. La Sala declara su competencia para conocer del caso y admite el recurso, pero considera improcedente la solicitud de medida cautelar presentada por el recurrente, argumentando que no se cumplen los requisitos necesarios para su procedencia.

Extracto de la motiva

La Sala, consecuente con reafirmando el criterio antes referido, entra a revisar si tales presupuestos se encuentran presentes en este caso de manera concurrente, a fin de determinar la procedencia o no de la medida cautelar solicitada y a tal efecto decide, en primer término, analizar si en el caso concreto se configura el periculum in mora. En ese sentido, observa que la doctrina y la jurisprudencia han definido el periculum in mora, como el temor razonable de un daño jurídico posible, inminente o inmediato en el ámbito jurídico y personal del recurrente, que se hace necesario prevenir, de modo que no basta el simple alegato de la supuesta irreparabilidad del daño, sino la convicción de que la cautelar solicitada es necesaria para evitarlo, no procediendo, en consecuencia, sin la evidencia o prueba de su presupuesto, esto es, la irreparabilidad o dificultad de la reparación del daño por la sentencia definitiva.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 23 de julio de 2009 por el abogado Robinson Raúl Román González, antes identificado. SEGUNDO: ADMITE el presente recurso contencioso electoral y ordena remitir el expediente de la presente causa al Juzgado de Sustanciación a los fines consiguientes. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la parte recurrente en la presente causa.

Palabras clave

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