Sentencia N° 117 — Sala Electoral del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 117, Exp. X-06-00014, 04/07/2006
ExpedienteX-06-00014
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 117, declaró inadmisible la oposición a la medida cautelar innominada acordada parcialmente en la sentencia N° 87 del 24 de mayo de 2006. Esta medida cautelar suspendía el acto de votación pautado para el 31 de mayo de 2006, solicitado por los representantes de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad de los Andes. La oposición fue presentada fuera del lapso legal establecido, lo que motivó la decisión de la Sala.
Extracto de la motiva
Vista la oposición a la medida cautelar innominada elevada a la consideración de este órgano jurisdiccional por la parte accionada, corresponde a esta Sala determinar si existen méritos suficientes para proveer la solicitud requerida, y en tal sentido aprecia: Dispone el encabezado del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el presente caso por remisión expresa y sucesiva de los artículos 19, aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, lo siguiente: Artículo 602. “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar” (resaltado de la Sala). En ese sentido, tal como ya lo ha señalado esta Sala en oportunidades anteriores (vid. Sentencia N° 205 del 20 de diciembre de 2005, caso Ingrid Turon, Abraham González, Martín Pérez, Andrés Shinashiwe, Antonio Guzmán y Adriel Tovar), el lapso previsto legalmente para ejercer oposición contra un decreto cautelar es de tres (03) días hábiles siguientes a la ejecución de la medida cautelar, siempre que la parte estuviese notificada, o, en su defecto, en un lapso de tres (03) días a partir de su notificación, en caso de que ésta no se hubiere verificado. Expresando lo anterior, en el caso concreto se observa, por una parte, que las recurridas -Universidad de Los Andes y su Comisión Electoral Central- fueron notificadas de la medida cautelar a la cual se oponen en fecha 25 de mayo de 2006 (folios 194 y 197, respectivamente), tal como lo aceptan en su escrito de informe sobre los aspectos de hecho y de derecho al señalar que “…se recibió en fecha 25 de mayo de 2006, según oficio número 06.191, notificación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual acordó Medida Cautelar Innominada en beneficio de los accionantes procediendo a suspender ‘…el acto de votación pautado según cronograma electoral para el día 31 de mayo de 2006, así como el proceso electoral acordado por la Comisión Electoral de la Universidad de los Andes en fecha 05 de abril de 2006 (caso 10), y de los efectos que este hubiese generado’…” (folio 205). Por otra parte, se aprecia que el escrito de informes sobre los aspectos de hecho y de derecho en cuyo texto -como se advirtió ut supra- se planteó la solicitud de oposición al decreto cautelar acordado parcialmente a la parte accionante, por sentencia N° 87 del 24 de mayo de 2006, fue consignado a los autos en fecha 08 de junio de 2006, habiendo transcurrido hasta esa fecha ocho (08) días de despacho, contados a partir de la notificación de la sentencia interlocutoria ya identificada, a saber, los días 29, 30 y 31 de mayo de 2006, y, 1°, 5, 6, 7 y 8 de junio de 2006, inclusive.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de oposición a la medida cautelar innominada acordada parcialmente en sentencia N° 87 del 24 de mayo de 2006, y que fuere ejercida por los representantes de la Universidad de los Andes y de su Comisión Electoral Central en fecha 08 de junio de 2006. Publíquese y regístrese. Agréguese a la pieza principal.
Palabras clave
medida cautelaroposiciónproceso electoraluniversidadderecho a la defensasufragiocomisión electoral