Sentencia N° 117 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 117, Exp. 05-000065, 11/08/2005
Expediente05-000065
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Moisés Carvallo Núñez contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que lo destituyó de su cargo. El recurrente alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso, así como a su derecho a la participación política. Sin embargo, la Sala determinó que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas procesales del presente expediente, y visto el auto dictado el 14 de julio de 2005, por el Juzgado de Sustanciación, conforme al cual declara vencido el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo cual amerita un pronunciamiento de la Sala en razón de lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, cuyo texto dispone lo siguiente: “Artículo 244.- Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente.” (negrillas y subrayado de la Sala) De la citada norma podemos colegir, que el recurrente tiene la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados, cumpliendo las exigencias legales respectivas, a fin de impulsar el juicio y evitar de esa manera el que la Sala declarase, por mandato legal, el desistimiento del recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las señaladas razones, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano MOISÉS CARVALLO NÚÑEZ, actuando por sus propios derechos en contra de la Resolución N° 050527-284 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 27 de mayo de 2005, mediante la cual lo destituyó del cargo de Presidente de la Junta Municipal Electoral del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Palabras clave
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