Sentencia N° 117 — Sala Electoral del TSJ, 6 de agosto de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 117, Exp. 03-000062, 06/08/2003
Expediente03-000062
PonenteRAFAEL H. UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por un grupo de ciudadanos contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Miranda, por la omisión de convocar elecciones para renovar sus autoridades. La Sala consideró que la falta de convocatoria vulnera los derechos constitucionales de los miembros del Colegio a elegir sus autoridades y a participar en el proceso electoral. En consecuencia, se declaró con lugar la acción y se ordenó a la Comisión Electoral realizar una nueva convocatoria en un plazo de cinco días.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la conducta desplegada por la Comisión Electoral en relación a la convocatoria a elecciones para renovar las autoridades del referido Colegio, vulnera el derecho de los asociados a elegir sus autoridades, consagrado en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho a la participación previsto en el artículo 62, eiusdem. Así se decide.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Luis Eduardo Betancourt, María Nieves Guiñán, Aníbal Blanco, Belkys Díaz, Antonio Arriaga, Raimundo Kafruni, Wilfredo Cabeza, Ramiro Morales, José Luis García y Damaris Palomo, actuando en nombre propio y “...en defensa de los intereses del resto de los miembros inscritos e incorporados (...) y especialmente quienes apoyan la presente acción....”, asistidos por los abogados Ítalo Enrique Bejarano y William Ayestarán, contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Miranda, por la omisión de convocar a elecciones para renovar las autoridades del referido Colegio. En consecuencia, se ordena a la referida Comisión Electoral que dentro de los cinco (5) días continuos contados a partir de la presente fecha, realizar una nueva convocatoria a los fines de renovar las autoridades del referido Colegio.

Palabras clave

amparo constitucionalconvocatoria a eleccionesderechos constitucionalesComisión ElectoralColegio de Médicosparticipaciónautoridadesgremios profesionales

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