Sentencia N° 117 — Sala Electoral del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 117, Exp. 02-000018, 12/06/2002
Expediente02-000018
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Saúl Antonio Bermúdez interpuso un recurso contencioso electoral contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la dirigencia de la Federación Venezolana de Maestros. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia analizó las alegaciones del recurrente sobre irregularidades en el proceso electoral y la supuesta parcialización del Consejo Nacional Electoral. Tras evaluar los argumentos y la normativa aplicable, la Sala concluyó que los alegatos no cumplían con los requisitos necesarios para declarar la nulidad del acto impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Saúl Antonio Bermúdez, contra la Resolución número 020118-030, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 18 de enero de 2002 y publicada en Gaceta Electoral número 144 de fecha 21 de enero de 2002, mediante la cual se reconoció la validez del proceso electoral para renovar la dirigencia de la Federación Venezolana de Maestros, en razón de que, entre otras cosas, “...la mayoría de la Comisión Electoral Nacional y de las Comisiones Electorales Regionales se parcializó con los integrantes de la plancha Uno (1)...” (sic), y en tal sentido observa: Como punto previo corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la alegada incompetencia de esta Sala para conocer de las denuncias de infracción del orden constitucional, las cuales según el tercero opositor al recurso correspondería conocer a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a los principios que orientan la doctrina y jurisprudencia venezolana. A este respecto cabe señalar que en sentencia de esta Sala, número 2 del 10 de febrero de 2000, se señaló que además de las competencias que le atribuía el artículo 30 del Estatuto Electoral del Poder Público, en sus numerales 1, 2 y 3, para el proceso electoral del 28 de mayo de 2000, mientras se dictan la Leyes Orgánicas del Tribunal Supremo y del Poder Electoral, le corresponde conocer de: “1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento. 2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil” (énfasis añadido). Bajo las anteriores premisas, y siendo que en el presente caso el recurso intentado tiene como objeto la nulidad de la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral número 020118-030 de fecha 18 de enero de 2002, mediante la cual se reconoció la validez –entre otros– del proceso electoral para renovar la dirigencia de la Federación Venezolana de Maestros, se evidencia que por tratarse de la pretensión de nulidad de un acto que se inscribe dentro de un procedimiento que estaba destinado a la elección de la dirigencia de la Federación Venezolana de Maestros, el caso planteado es de carácter electoral, razón por la cual independientemente de que los vicios alegados sean de inconstitucionalidad o ilegalidad, esta Sala considera procedente asumir la competencia para conocerlo y decidirlo. Así se declara.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, el 13 de febrero de 2002, por el ciudadano Saúl Antonio Bermúdez, contra la Resolución número 020118-030, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 18 de enero de 2002 y publicada en Gaceta Electoral número 144 de fecha 21 de enero de 2002, mediante la cual reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la dirigencia de la Federación Venezolana de Maestros. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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