La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia Nro. 059 del 1° de junio de 2023, presentada por Rafael Ygnacio Reymi Machez. La decisión se fundamenta en que se ha cumplido con las órdenes impartidas en la sentencia anterior, ya que se convocó a una Asamblea General de Propietarios para elegir a la Comisión Electoral, cumpliendo así con el mandato judicial.
Extracto de la motiva
Del texto transcrito, se desprende con meridiana claridad que esta Sala Electoral impartió dos (2) órdenes en su decisión: 1) la dirigida a la Junta Directiva en funciones de la Asociación Civil “Puerto Príncipe”, relativa a la convocatoria a una Asamblea de Asociados para la designación de una Comisión Electoral; y 2) el mandato en cabeza de la Comisión Electoral que resultare designada, de elaborar el Cronograma Electoral y convocar un nuevo proceso comicial. Siguiendo esa línea argumental, se aprecia que mediante la sentencia Nro. 116 del 18 de octubre de 2023, esta Sala Electoral declaró improcedente la solicitud de ejecución forzosa de la decisión Nro. 059 del 1° de junio de 2023, formulada por la abogada Agueda Amelia Romero Pérez, previamente identificada, al evidenciar que para la fecha en que se dictó el primero de los referidos fallos, se estaba llevando a cabo la ejecución del mandato dirigido a la Junta Directiva en funciones de la Asociación Civil “Puerto Príncipe”, atinente a elegir a la Comisión Electoral, por cuanto se había convocado a la Asamblea de Asociados que habría de elegir al órgano en cuestión. En este sentido, tal como se desprende de los alegatos de la parte que en esta oportunidad solicita la ejecución forzosa y también de la revisión de las actas procesales, esta Sala constata que el día 4 de noviembre de 2023 se llevó a cabo una “Asamblea General de Propietarios de la Asociación Civil Conjunto Residencial Puerto Príncipe, A.C.” (folios 892 y 893 de la pieza Nro. 2 del expediente), en la cual se designaron los integrantes de la Comisión Electoral cuya conformación fue ordenada en el punto 6.4 del dispositivo de la sentencia de esta Sala Nro. 059 del 1° de junio de 2023, mandato que, por tanto, se considera cumplido. Así se determina.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia Nro. 059 dictada por esta Sala Electoral en fecha 1° de junio de 2023.