Sentencia N° 116 — Sala Electoral del TSJ, 27 de julio de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 116, Exp. 2017-000057, 27/07/2017
Expediente2017-000057
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-07-27
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso electoral interpuesto por María Cristina Gómez contra decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. La Sala examina la competencia y la admisibilidad del recurso, encontrando que la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en cuanto a la narración circunstanciada de los hechos y vicios alegados.

Extracto de la motiva

Visto que la recurrente incumplió con los requisitos establecidos expresamente en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al no precisar una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su impugnación, sino que únicamente señala que los mismos “…se encuentra (sic) descritos y detallados en el Portal web oficial www.ministeriopublico.gob.ve, que conforme al artículo 18 de la Ley de Infogobierno esa información tiene carácter oficial y puede ser verificada en el siguiente link: http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=3e9aba8c-59ab-4e99-86e0-8953e5e1a504&groupld=10136…”, esta la Sala Electoral declara INADMISIBLE el recurso interpuesto que con fundamento en lo establecido en el Artículo 181 ejusdem. Así se declara.

Dispositiva

1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente y medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana María Cristina Gómez, asistida por el abogado Carlos Rojas Volcanes, contra la “… decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el (sic) cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; (…) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017 mediante las (sic) cuales (sic) aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; (…) Decisión de (sic) Consejo Nacional Electoral hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informo (sic) que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y (…) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017 a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017 como la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas…”. 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada.

Palabras clave

recurso contencioso electoralnulidadConsejo Nacional Electoralactos administrativosformalismosderecho a la defensa

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