La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 223, declaró la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por Freddy Arcadio Salazar Herrera contra el Registro Electoral Definitivo y la elección de la Comisión Electoral de la Sociedad de Ganaderos del Estado Portuguesa (SOGAPOR). La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal por parte del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido por la ley.
La Sala consideró que el recurrente no cumplió con la obligación de retirar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la conclusión de que no existían razones de orden público que justificaran la continuación del procedimiento. Por lo tanto, se declaró la perención de la instancia, lo que implica que el recurso no será admitido a trámite.
Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 18 de noviembre de 2015, y publicada el 2 de agosto de 2016, con la participación de varios magistrados en la decisión.
Extracto de la motiva
La parte recurrente no procedió ni siquiera a retirar el cartel de emplazamiento, y por ende a su posterior publicación y consignación dentro del plazo antes señalado, por lo que vencido como se halla el lapso legal que tenía para cumplir con su carga procesal, esta Sala establece que se ha verificado la perención de la instancia, por no mediar razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, presentado en fecha 10 de agosto de 2015, por el ciudadano Freddy Arcadio Salazar Herrera, en su condición de miembro de la Sociedad de Ganaderos del estado Portuguesa (SOGAPOR), contra el Registro Electoral Definitivo publicado el 19 de Julio de 2015, así como contra la elección misma de la Comisión Electoral, por no ajustarse a los Estatutos de la Sociedad ni a las normas que regulan la materia.