Sentencia N° 116 — Sala Electoral del TSJ, 10 de junio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 116, Exp. AA70E-2014-000089, 10/06/2015
ExpedienteAA70E-2014-000089
PonenteJhannett María Madriz Sotillo
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-06-10
DecisiónDecaimiento del Objeto

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de convocatoria a elecciones presentada por trabajadores del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Harina del Municipio Puerto Cabello. Tras la admisión de la solicitud, se realizaron diversas notificaciones y se fijó una audiencia. Sin embargo, los solicitantes desistieron del procedimiento, lo que llevó a la Sala a analizar el desistimiento y a declarar el decaimiento del objeto de la solicitud. Finalmente, se resolvió archivar el expediente.

Extracto de la motiva

El desistimiento contenido en la diligencia de fecha 18 de mayo de 2015 (folio 97 del expediente), fue realizado en los siguientes términos: '…por cuanto a la presente fecha los trabajadores hemos realizado las acciones necesarias para la discusión de un nuevo contrato colectivo de trabajo, hemos perdido el interés en sostener el presente procedimiento, en consecuencia, en aras de no hacer actuaciones innecesarias ante el aparato de justicia y así permitir el acceso al mismo a otros ciudadanos, desistimos del presente procedimiento y solicitamos el cierre y archivo del presente expediente. Es todo'. De todo lo anterior, y una vez analizado el contenido de la diligencia en cuestión, se evidencia que en el caso de autos las partes han alcanzado un acuerdo y han expresado de manera clara la pérdida de interés en darle continuidad a la solicitud de convocatoria a elecciones.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de convocatoria a elecciones propuesta por los ciudadanos Edwin Chirinos, José Rojas y Leuwis Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.101.137, 18.563.340 y 12.743.436, respectivamente, en su carácter de trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA), todos afiliados al SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA HARINA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, debidamente asistidos por el abogado Raúl Daniel Quiñones Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.711, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido sindicato. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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