La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en respuesta a la solicitud de ejecución forzosa presentada por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui, en representación de Ana Teresa Heredia. La solicitud se fundamenta en la falta de cumplimiento de la sentencia N° 15 del 6 de febrero de 2007, que declaró con lugar un recurso contencioso electoral y ordenó la realización de nuevas elecciones en el Colegio de Odontólogos de Venezuela. La Sala, tras analizar la situación, ordenó notificar a los miembros de la Comisión Electoral Ad-Hoc y a la Junta Directiva del Colegio para que informen sobre el estado de la ejecución de la decisión.
Extracto de la motiva
Se evidencia que mediante la referida solicitud se pretende la ejecución forzosa de la decisión Nro. 15 del 6 de febrero de 2007, mediante la cual este órgano jurisdiccional declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por la referida ciudadana contra el proceso comicial efectuado durante el año 2005 a fin de elegir las autoridades del Colegio de Odontólogos de Venezuela. Ello así, considerando que desde el momento en el cual fue dictada la decisión cuya ejecución se pretende hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (7) años sin que, aparentemente, aun se haya dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala Electoral en la citada sentencia, este órgano jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento contencioso electoral según el contenido del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA notificar a los miembros de la Comisión Electoral Ad-Hoc del Colegio de Odontólogos de Venezuela, designada por el Consejo Nacional Electoral mediante resolución Nro. 091211-058 del 11 de septiembre de 2009, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 513 del 23 de diciembre de 2009, así como a los integrantes de la actual Junta Directiva del referido Colegio, a fin de que en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que consten en autos sus notificaciones, informen sobre los siguientes aspectos: 1.- Conformación actual de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela; 2.- Actuaciones llevadas a cabo a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Electoral en su sentencia Nro. 15 del 6 de febrero de 2007, con énfasis en el período comprendido entre el 14 de agosto de 2012 y la presente fecha; 3.- Circunstancias por las cuales no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en dicha decisión, de ser éste el caso, y; 4.- Cualquier otro hecho que estimen pertinente informar a esta Sala, relacionado con la pretendida ejecución forzosa. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA notificar a los miembros de la Comisión Electoral Ad-Hoc y de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela, a fin de que informen dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que consten en autos sus notificaciones, el estado actual de la ejecución de la decisión Nro. 15 del 6 de febrero de 2007, dictada por este órgano jurisdiccional, en los términos indicados en la motiva de esta decisión.