La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Pastora Coromoto Medina Carrasco contra la Resolución Nº 110302-0027 del Consejo Nacional Electoral. La recurrente alegó vicios en las actas de escrutinio del proceso electoral del 26 de septiembre de 2010, argumentando falta de motivación y omisiones en la identificación de los miembros de mesa. La Sala concluyó que el Consejo Nacional Electoral cumplió con el requisito de motivación y que las omisiones denunciadas no constituyen vicios que anulen las actas en un proceso automatizado.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia determina que la Resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, en consecuencia, se declara sin lugar el presente recurso contencioso electoral. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana PASTORA COROMOTO MEDINA CARRASCO, antes identificada como candidata a Diputada a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por la Circunscripción Nº 2 del estado Bolívar; contra la Resolución Nº 110302-0027, dictada por el Consejo Nacional Electoral el 2 de marzo de 2011 y publicada en Gaceta Electoral Extraordinaria Nº 8 del 1 de abril de 2011.
Palabras clave
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