Sentencia N° 116 — Sala Electoral del TSJ, 30 de julio de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 116, Exp. 08-000018, 30/07/2008
Expediente08-000018
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-07-30
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Baldomero Vásquez Soto contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible el recurso contencioso electoral. La apelación fue considerada extemporánea, ya que fue presentada más allá del plazo establecido por la ley. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de tiempo, por lo que se declaró improcedente.
Extracto de la motiva
El artículo 19, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia textualmente señala: 'Contra las decisiones del Juzgado de Sustanciación se oirá apelación en un solo efecto, en el lapso de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de su publicación. El Tribunal Supremo de Justicia o las Salas podrán confirmarlas, reformarlas o revocarlas, en el lapso de quince (15) días hábiles contados desde la presentación de la apelación. Quedan a salvo los lapsos previstos en disposiciones especiales, siempre que éstos sean más favorables para las partes'. En el presente caso, la apelación ha sido interpuesta contra el auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante el cual se inadmitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Celina Añez Méndez, Eudes Vera y Baldomero Vásquez Soto. No obstante, observa esta Sala que el auto cuestionado fue dictado el día 30 de abril de 2008, y la apelación fue interpuesta el día 12 de mayo del mismo año, esto es, al 5to día de despacho siguiente a su emisión, por lo que la misma resulta extemporánea, conforme a lo previsto en el referido 19, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por el ciudadano Baldomero Vásquez Soto, asistido por el abogado Humberto Decarli, contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral que declaró inadmisible el recurso interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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