Sentencia N° 116 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 116, Exp. X-04-00022, 11/08/2004
ExpedienteX-04-00022
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-08-11
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de medida cautelar innominada presentada por José Luis Meza, quien impugnó la postulación de Ramón Martínez como candidato a la gobernación del Estado Sucre. Los recurrentes argumentaron que Martínez incurre en inelegibilidad por haber ejercido el cargo de gobernador durante tres períodos consecutivos, lo que contraviene las limitaciones establecidas en la Constitución y la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar innominada formulada por los recurrentes de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido se evidencia que el objeto de la misma consiste en la suspensión del acto de la Junta Regional Electoral del Estado Sucre, de fecha 23 de marzo de 2004, mediante el cual admitió la postulación del ciudadano Ramón Martínez como candidato para la elección de gobernador del referido Estado, fundamentándose para ello en la condición de inelegibilidad que le atribuyen al referido ciudadano, por haber ejercido el cargo de gobernador del Estado Sucre desde el año 1993, de forma consecutiva hasta la presente fecha y su aspiración a ser reelecto en “...los venideros comicios de septiembre de 2004...”. Así las cosas, ha sido criterio jurisprudencial reiterado de esta Sala, que la procedencia de las medidas cautelares se encuentra sujeta a la verificación de determinadas condiciones concurrentes. Tales presupuestos son: 1.- Presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris). 2.- Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). 3.- Que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de la anterior circunstancia y del derecho que se reclama. 4.- La existencia de un fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por los abogados Carlos Luis Michel y Juan Carlos González Fidalgo, en representación del ciudadano José Luis Meza, con la finalidad de suspender el acto dictado por la Junta Regional Electoral del Estado Sucre, mediante el cual admitió la postulación del ciudadano Ramón Martínez, como candidato para la gobernación del Estado Sucre. Publíquese, regístrese y comuníquese. Anéxese el presente cuaderno separado al expediente principal, signado con el N° AA70-E-2004-000066, el cual se encuentra en el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.