Sentencia N° 116 — Sala Electoral del TSJ, 6 de agosto de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 116, Exp. 03-000048, 06/08/2003
Expediente03-000048
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de ampliación de la sentencia número 105, dictada el 4 de agosto de 2003, en la que se declaró 'CON LUGAR' la acción de amparo constitucional interpuesta por José Horacio Vásquez Colmenares. Se analizaron las solicitudes de ampliación presentadas por los abogados José Horacio Vásquez Colmenares y José Quintín Gómez, quienes argumentaron la necesidad de aclarar aspectos relacionados con la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Aragua. La Sala determinó que las solicitudes de ampliación eran improcedentes, ya que no cumplían con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Se destacó que la figura de la ampliación no es idónea para cuestionar la legalidad de la Comisión Electoral, y que la solicitud de adhesión presentada por Cornelio Vegas Pérez también fue declarada inadmisible. Finalmente, se resolvió que las solicitudes de ampliación no podían ser atendidas por la Sala.

Extracto de la motiva

Como punto previo, pasa esta Sala a pronunciarse respecto a la solicitud de adhesión hecha por el ciudadano Cornelio Vegas Pérez en fecha 5 de agosto de 2003, y a tal efecto observa que la Sala Constitucional de este Alto Tribunal ha establecido, con relación a la intervención de terceros en materia de amparo constitucional, que los mismos podrán hacerse parte en dicho proceso de amparo antes de la audiencia pública, y aún dentro de la misma, más no después de que ésta se hubiese realizado; debiendo, en el caso de los terceros coadyuvantes (adhesivos u opositores), demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en el proceso de que se trate, toda vez que la audiencia pública constituye la única oportunidad que tienen tanto las partes como los interesados de proponer, oralmente, sus alegatos y defensas ante la Sala o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 1º de febrero de 2000 y 10 de agosto de 2001). Ahora bien, advierte esta Sala Electoral que en fecha 4 de agosto de 2003, fue proferido pronunciamiento mediante el cual se declaró 'CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Horacio Vázquez Colmenares, contra la aplicación de los artículos 7, 9 y 16 contenidos en la Reforma Parcial del Reglamento Electoral sobre la Elección de los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado', razón que, forzosamente, y en atención a la jurisprudencia antes citada hace declarar a este sentenciador improcedente la solicitud de adhesión presentada en el presente caso, y así se decide. En cuanto al fondo de la solicitud planteada, la Sala advierte que la figura de la ampliación de sentencias está regulada en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, siguiendo los términos de dicho ordenamiento, los requisitos que deben cumplirse para que proceda dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de adhesión presentada por el ciudadano Cornelio Vegas Pérez en fecha 5 de agosto de 2003. SEGUNDO: IMPROCEDENTES las solicitudes de ampliación de la sentencia de esta Sala número 105, de fecha 4 de agosto de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

amparo constitucionalcomisión electoralsentenciainadmisionampliaciónderechosgarantíasprocedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca