Sentencia N° 116 — Sala Electoral del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 116, Exp. 02-000061, 11/06/2002
Expediente02-000061
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

Los ciudadanos ÁNGEL GARCÍA, WILLIAM CHACÓN, JUAN ORTÍZ y EVA GUARATE interpusieron un recurso de nulidad electoral contra la Providencia Administrativa número DS-128 de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, alegando irregularidades en la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria. La Sala Electoral del TSJ analizó la competencia para conocer del recurso y la admisibilidad de las solicitudes de amparo cautelar presentadas por los recurrentes. Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de medida cautelar y sin lugar el recurso de amparo cautelar, argumentando que no se verificó la presunción grave de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Los recurrentes inician su escrito narrando que el día 16 de abril de 2002, la Superintendencia de Cajas de Ahorro dictó la Providencia Administrativa signada DS-128, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.433 de fecha 30 de abril de 2002, mediante la cual decidió convocar a una Asamblea Extraordinaria de Delegados de la Caja de Ahorro del Sector de Empleados Públicos (CASEP), con el objeto de designar a la Comisión Electoral a cuyo cargo quedaría el proceso electoral para elegir las autoridades de dicho ente. Indican los recurrentes que en la misma Gaceta Oficial ya citada se publicó la referida convocatoria y se fijó como fecha para la realización de la Asamblea Extraordinaria el día 3 de mayo de 2002. Agregan que la Superintendencia de Cajas de Ahorro notificó a esa Caja de Ahorro del acto administrativo contenido en la Providencia mediante copia simple de la misma, adjunta a Oficio DS-186 de fecha 7 de mayo de 2002, en el cual se informa que el día para celebrar la Asamblea sería el 10 de mayo de 2002. Prosiguen los recurrentes poniendo de relieve la falta de coincidencia entre las dos fechas para celebrar la Asamblea (3 y 10 de mayo de 2002) indicadas en la Gaceta Oficial y en la notificación, respectivamente, y destacan además el hecho de que la notificación practicada en la persona del Presidente de la Caja se realizó con una copia simple del acto, mientras que la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en fecha 7 de mayo de 2002, remitió al integrante de la Caja, ciudadano Ender Molina, la convocatoria en “forma original”, para el día 10 del mismo mes y año. Refieren igualmente que las Asambleas previstas para el 3 y 10 de mayo de 2002 no se efectuaron, la primera de ellas por cuanto no asistieron los Delegados, ni los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, ni los funcionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. A todo ello los recurrentes agregan que tienen conocimiento de que la Superintendencia de Cajas de Ahorro pretende realizar la nombrada Asamblea el día 28 de mayo de 2002.

Dispositiva

PRIMERO: Esta Sala es COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Ángel García, William Chacón, Juan Ortíz y Eva Guarate, actuando en su carácter de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Suplente, respectivamente, de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro del Sector de Empleados Públicos (CASEP), contra la Providencia Administrativa número DS-128, de fecha 16 de abril de 2002, emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de “...medida cautelar provisionalísima o precautelar”. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que éste se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso electoral.

Palabras clave

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