La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de revisión de ejecución de las sentencias Nros. 033 y 081 del 20 de abril y 20 de julio de 2023, formulada por la abogada Maribel Carvajal García. La Sala consideró que el proceso electoral para la elección de los miembros del Tribunal Disciplinario del Centro Italiano Venezolano de Oriente (CIVO) fue cumplido conforme a lo ordenado en las sentencias anteriores, y que no había lugar a nuevas decisiones sobre un caso ya resuelto. Además, se determinó que el período de gestión de los nuevos miembros del Tribunal Disciplinario sería de dos años, conforme a los Estatutos de la Asociación Civil.
Extracto de la motiva
Ahora bien, es preciso señalar que en causas similares a la de autos, en la que se solicita declarar el desacato de una decisión dictada por esta Sala o cuando se pide su ejecución, se procede a abrir una articulación probatoria conforme a lo estatuido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, en el caso examinado, revisados los escritos presentados y las pruebas consignadas por las partes en el presente juicio, esta Sala concluye, en aras de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones ni reposiciones inútiles, que constan en el expediente suficientes elementos para decidir la solicitud en comentario, razón por la cual resulta inoficioso abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. Determinado lo que precede, se aprecia que la accionante solicitó a esta Sala Electoral efectuar una “revisión a la ejecución” de las sentencias Nros. 033 y 081 del 20 de abril y 20 de julio de 2023, respectivamente, alegando vicios en la celebración del nuevo proceso comicial para la elección de los integrantes del Tribunal Disciplinario del Centro Italiano Venezolano de Oriente (CIVO). A los fines de dar respuesta a la solicitud de ejecución autos, teniendo igualmente en cuenta los argumentos esgrimidos por la parte accionada, es prudente citar un extracto del fallo Nro. 033 del 20 de abril de 2023, en el cual se dejó sentado que: “…En virtud de lo que precede, esta Sala declara la nulidad del proceso electoral llevado a cabo en el Centro Italiano Venezolano de Oriente (CIVO), únicamente en lo concerniente a la elección de los miembros del Tribunal Disciplinario, cuyo acto de votación tuvo lugar el 13 de marzo de 2022. Así se resuelve. Por tal razón, se repone el proceso electoral destinado a elegir el Tribunal Disciplinario para el período 2022-2024, a la fase en que la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano de Oriente (CIVO) abra el lapso de postulaciones, con la advertencia que deberán revisarse y observarse de manera estricta los requisitos y causales de inelegibilidad dispuestas en los Estatutos Sociales de la indicada Asociación Civil, so pena de incurrir nuevamente en la nulidad del proceso comicial…”. (Negrillas de esta sentencia). De esa transcripción se desprende que esta Sala Electoral declaró la nulidad de los comicios llevados a cabo en el Centro Italiano Venezolano de Oriente (CIVO), atinentes a la elección de todos los miembros del Tribunal Disciplinario. Por su parte, mediante la decisión Nro. 081 del 20 de julio de 2023, este Órgano Jurisdiccional declaró procedente la solicitud de ejecución de la anterior sentencia y ordenó al “… Comité Electoral del Centro Italiano Venezolano de Oriente (CIVO) que ejecutase el fallo Nro. 033 del 20 de abril de 2023 con estricta observancia del contenido del artículo 61 de sus Estatutos Sociales, en el entendido de que el proceso comicial cuya celebración se ordenó en él, está destinado a elegir a los siete (7) miembros del Tribunal Disciplinario; por ende, deberá llevar a cabo las aludidas elecciones en un plazo máximo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación del presente fallo…”. En este sentido, resulta pertinente advertir que mediante escritos presentados en fechas 21 y 28 de septiembre de 2023, en ese orden, el apoderado judicial del Centro Italiano Venezolano de Oriente (CIVO) informó a esta Sala del cumplimiento voluntario de las mencionadas dediciones, por lo cual pidió ordenar el archivo del expediente. Sobre el particular, se aprecia que cursa a los folios 470 al 474 de la pieza Nro. 2 del expediente, copia certificada del “Acta de Juramentación del Tribunal Disciplinario del Centro Italiano Venezolano de Oriente (CIVO) para el período 2022-2024”, de fecha 21 de agosto de 2023. De la referida Acta se desprende que el día 21 de agosto de 2023 se procedió a efectuar la juramentación de los siete (7) miembros integrantes del Tribunal Disciplinario, cuya proclamación se efectuó el día 14 del mismo mes y año, sobre la base del artículo 40 de los Estatutos Sociales del órgano en cuestión, al no existir alguna otra plancha inscrita para participar legalmente en el proceso comicial. Así pues, conforme con lo expuesto, esta Sala considera que el Centro Italiano Venezolano de Oriente (CIVO), a través del Comité Electoral, dio efectivo cumplimiento a las decisiones Nros. 033 y 081 del 20 de abril y 20 de julio de 2023, respectivamente, al reponer el proceso comicial para la elección de los siete (7) miembros del Tribunal Disciplinario a la fase de postulaciones y llevarlo a cabo hasta la correspondiente proclamación y juramentación de sus nuevos integrantes.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de “revisión de ejecución” de las sentencias de esta Sala Nros. 033 y 081 del 20 de abril y 20 de julio de 2023, respectivamente, formulada por la abogada MARIBEL CARVAJAL GARCÍA, antes identificada, actuando en su carácter de parte recurrente en la presente causa. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud relativa a que se determine el tiempo de duración del período de gestión de los nuevos miembros del Tribunal Disciplinario del CENTRO ITALIANO VENEZOLANO DE ORIENTE (CIVO). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.