Sentencia N° 115 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 115, Exp. 2015-00048, 11/12/2018
Expediente2015-00048
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoEjecucion Forzosa
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de los dispositivos 4° y 5° de la sentencia N° 47, dictada el 12 de abril de 2016, presentada por RÓBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ. La Sala determinó que el Instituto Nacional de Deportes no había incumplido con las órdenes de la sentencia anterior, ya que se había convocado una Asamblea General Extraordinaria para discutir y aprobar la reforma de los estatutos de la Federación Venezolana de Canotaje, cumpliendo así con el dispositivo 3° de la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de ejecución forzosa formulada por uno de los recurrentes de la causa principal, en tal sentido observa que mediante sentencia número 47 del 12 de abril de 2016, esta Sala Electoral dictó sentencia definitiva sobre el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, estableciendo lo siguiente: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos YRIS CLARIBEL REBOLLEDO, ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, LINO GREGORIO VERGARA CASTELLANOS y YOHANA YASMINI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, contra 'A).- Los Estatutos de [la] Federación aprobados en Asamblea General del 21 de marzo de 2014 (…); B).- El Reglamento Electoral aprobado el día 11 de abril de 2014 por parte de la Comisión Electoral (…); [y] C).- La Convocatoria para el Acto de Votación publicada (sic) en el Diario ‘El Universal’ en fecha 30/04/2015…', dictados con ocasión del proceso electoral mediante el cual serán renovadas las autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE (FEVECANOTAJE). 2.- NULOS los Estatutos aprobados en la Asamblea General celebrada el 21 de marzo de 2014 en el seno de la Federación Venezolana de Canotaje, al no haberse alcanzado el quórum necesario de al menos el 75% de asociaciones afiliadas establecido en los Estatutos de la Federación Venezolana de Canotaje, vigentes desde 1998 y en consecuencia se declaran NULOS todos los actos y decisiones adoptadas con fundamento en los Estatutos anulados previamente, en el marco de los procesos electorales para renovar las autoridades de la referida federación deportiva.
Dispositiva
Por los motivos anteriormente expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR la solicitud de ejecución forzosa del dispositivo número 4° de la sentencia número 47 dictada por esta Sala el 12 de abril de 2016. 2.- INOFICIOSO un pronunciamiento de este órgano judicial en lo que respecta a la solicitud de ejecución forzosa del dispositivo número 5° de la sentencia número 47 dictada por esta Sala el 12 de abril de 2016. Publíquese, regístrese y notifíquese.