Sentencia N° 115 — Sala Electoral del TSJ, 10 de junio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 115, Exp. AA70-E-2015-000052, 10/06/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000052
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-06-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Rogelio Landaeta y Freddy Quiros, quienes impugnaron el proceso electoral de la Asociación Civil Club Oricao. Los recurrentes alegaron irregularidades en la admisión de sus postulaciones y solicitaron la nulidad del proceso electoral, así como medidas cautelares. La Sala, tras analizar los alegatos y la normativa aplicable, determinó que el recurso era improcedente debido a la caducidad de la acción en relación a ciertos actos impugnados y la falta de elementos probatorios que justificaran la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos Rogelio Landaeta y Freddy Quiros, en su carácter de socios propietarios de las acciones 1842 y 0026 de la Asociación Civil Club Oricao, respectivamente, y postulados uninominalmente como candidatos para ejercer los cargos de Comisarios Principales de esa asociación civil, contra actuaciones y omisiones de la Comisión Electoral. SEGUNDO.- ADMITE PARCIALMENTE el recurso contencioso electoral. TERCERO.- IMPROCEDENTE la medida cautelar.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos Rogelio Landaeta y Freddy Quiros, en su carácter de socios propietarios de las acciones 1842 y 0026 de la Asociación Civil Club Oricao, respectivamente, y postulados uninominalmente como candidatos para ejercer los cargos de Comisarios Principales de esa asociación civil, contra actuaciones y omisiones de la Comisión Electoral. SEGUNDO.- ADMITE PARCIALMENTE el recurso contencioso electoral. TERCERO.- IMPROCEDENTE la medida cautelar.

Palabras clave

proceso electoralderechos de participaciónmedida cautelarfraudeasociaciones civiles

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