DecisiónADMITE la acción interpuesta y ordena darle trámite en los términos indicados.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción mero declarativa interpuesta por Alexander José Arcia Sencler, presidente del sindicato SINTRAEDELCA, en relación a la vigencia del período electivo de la junta directiva del sindicato. La acción busca aclarar la legitimidad del período de gestión hasta el 28 de febrero de 2015, en virtud de la resolución del Consejo Nacional Electoral publicada en Gaceta Oficial en 2011. La Sala declara su competencia para conocer el caso, considerando que la naturaleza del asunto es electoral y no contencioso administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera que el caso bajo análisis versa sobre una acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Alexander José Arcia Sencler, en su alegada condición de presidente de SINTRAEDELCA, mediante la cual pretende que se otorgue certeza en torno al alcance y vigencia del período electivo real de la junta directiva del SINDICATO de conformidad a lo señalado en los artículos 401 y 406 LOTTT en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Oficial el Consejo Nacional Electoral en fecha 28-11-2011, cuando publicó la Resolución No. 111102-210, según la cual permite inferir que el período de la junta directiva que representa vence el 28-02-2015. En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARCIA SENCLER, en su alegada condición de Presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (SINTRAEDELCA), asistido por el abogado Frank Ramón Moreno Frontado, a fin de que se otorgue certeza en torno al alcance y vigencia del período electivo real de la junta directiva del SINDICATO de conformidad a lo señalado en los artículos 401 y 406 LOTTT en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Oficial el Consejo Nacional Electoral en fecha 28-11-2011, cuando publicó la Resolución No. 111102-210, según la cual permite inferir que el período de la junta directiva que representa vence el 28-02-2015 y por tanto, se encuentra legitimado para ejercer actos de representación en nombre de la organización sub lite.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARCIA SENCLER, en su alegada condición de Presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (SINTRAEDELCA), asistido por el abogado Frank Ramón Moreno Frontado, a fin de que se otorgue certeza en torno al alcance y vigencia del período electivo real de la junta directiva del SINDICATO de conformidad a lo señalado en los artículos 401 y 406 LOTTT en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Oficial el Consejo Nacional Electoral en fecha 28-11-2011, cuando publicó la Resolución No. 111102-210, según la cual permite inferir que el período de la junta directiva que representa vence el 28-02-2015 y por tanto, se encuentra legitimado para ejercer actos de representación en nombre de la organización sub lite. 2.- ADMITE la acción interpuesta y ordena darle trámite en los términos indicados. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.