La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención presentado por los ciudadanos Rafael Montero Revette y Elías Buchszer Cabriles contra el Directorio del Consejo Nacional Electoral. Los recurrentes argumentaron que el Consejo no respondió a su solicitud de información sobre la nacionalidad de los candidatos a la presidencia, lo que consideraron una violación de sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral determina su competencia para conocer del presente recurso por abstención interpuesto contra el Directorio del Consejo Nacional Electoral, observando que la solicitud está vinculada con el proceso electoral para elegir al Presidente de la República. Se establece que la Sala Constitucional, en sentencia número 795, avocó el conocimiento de causas relacionadas con impugnaciones de actos del Consejo Nacional Electoral, lo que lleva a la Sala Electoral a declararse incompetente y remitir el expediente a la Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso por abstención interpuesto por los ciudadanos Rafael Montero Revette y Elías Buchszer Cabriles, asistidos por los abogados Mercedes Contreras Nunés y José María Zaá, quienes actúan ‘…además como actores en sus propios nombres…’, contra el Directorio del Consejo Nacional Electoral, en consecuencia, declina su conocimiento en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
competenciarecursoabstenciónConsejo Nacional Electoralproceso electoralSala Constitucional