Sentencia N° 115 — Sala Electoral del TSJ, 9 de noviembre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 115, Exp. 2011-000093, 09/11/2011
Expediente2011-000093
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por estudiantes de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt, quienes alegaron violaciones a sus derechos de participación y sufragio en el marco de un proceso electoral. Los accionantes argumentaron que la Comisión Electoral no cumplió con los plazos establecidos para la convocatoria y publicación del registro electoral, lo que podría afectar la transparencia del proceso electoral. La Sala, tras analizar la situación, declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que los demandantes ya habían optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias antes de presentar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en primer lugar, en torno a su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta y a tal efecto se observa: De conformidad con el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), corresponde a esta Sala Electoral conocer de las “demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. Por otra parte, el artículo 25.22 atribuye a la Sala Constitucional la competencia para “conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. En concordancia con lo anterior, debe destacarse que constituye doctrina reiterada que la competencia para conocer de una acción autónoma de amparo constitucional se determina por la aplicación de un criterio material o sustantivo, orientado por la afinidad de la materia respecto a la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y un criterio orgánico, orientado por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva de derechos constitucionales. En este caso, el hecho en que se fundamenta la presente acción de amparo constitucional es la supuesta lesión de los derechos constitucionales a la igualdad y el pluralismo político, a la participación, al sufragio y al debido proceso, en virtud de las actuaciones “de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt” en el marco de las “elecciones estudiantiles” en esa institución, es decir, que se cuestionan actividades realizadas por un órgano distinto a aquellos cuyo control de los actos electorales por vía de amparo autónomo, corresponde a la Sala Constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por los ciudadanos Marvin Daniel Marcano y Jesús German Sánchez Carusi, actuando con el carácter de estudiantes de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt, asistidos por el abogado Noel Enrique Navarro Montiel, contra las actuaciones de la Comisión Electoral de dicha Universidad, en el marco del proceso de elecciones estudiantiles, cuyo acto de votación fue convocado para el día 10 de noviembre de 2011. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalelecciones estudiantilesderechos humanosparticipaciónsufragio

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