Sentencia N° 115 — Sala Electoral del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 115, Exp. 10-000024, 27/07/2010
Expediente10-000024
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por VICTOR MARTÍNEZ PIÑATE, quien alegó la negativa de la Junta Electoral del municipio Iribarren a recibir su postulación como candidato a Alcalde. La Sala aceptó la declinatoria de competencia y declaró su competencia para conocer del recurso, pero posteriormente, al verificar el vencimiento del lapso para el cumplimiento de la carga procesal de emplazamiento, decidió declarar desistido el recurso. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal por parte del recurrente.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas procesales, y en virtud de que se encuentra vencido el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, la Sala debe destacar que, con ocasión de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Procesos Electorales, este órgano jurisdiccional mediante sentencia N° 147 de fecha 11 de noviembre de 2009, (caso: Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez), adaptó el proceso judicial previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a las peculiaridades del recurso contencioso electoral, señalando expresamente, respecto al emplazamiento de los terceros interesados, lo siguiente: “Estima este órgano judicial que resulta necesario adaptar los plazos de emplazamiento a que se refiere el artículo 21, décimo primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al principio de celeridad procesal que debe inspirar la tramitación del recurso contencioso electoral. En ese sentido, establece que el plazo único para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere la señalada disposición será de siete (7) días de Despacho a partir de su expedición, y que, como lo ha establecido esta Sala Electoral, en caso de que se incumpla con esta carga procesal, se aplicará la consecuencia prevista en el aludido dispositivo. Igualmente se reitera, en atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional (véase entre otras, sentencias de la Sala Constitucional números 1783 del 25 de septiembre de 2001 y 1680 del 6 de agosto de 2007), la cual ha sido acogida por este órgano judicial, que los interesados legítimos cuya existencia resulte constatada del examen de los autos deberán, al igual que la parte accionada, ser llamados a juicio mediante notificación personal, para que comparezcan dentro de los cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, a fin de que presenten los alegatos que consideren convenientes en defensa de sus derechos e intereses, ello sin menoscabo de las citaciones que deberán realizarse conforme a lo dispuesto en el ya referido artículo 21, décimo primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y demás leyes que resulten aplicables.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano VICTOR MARTÍNEZ PIÑATE, asistido por el abogado HENRRY ANTONIO RODRÍGUEZ, contra la vía de hecho en que incurrió la Junta Electoral del municipio Iribarren del estado Lara, consistente en negarse a recibir los recaudos correspondientes, así como a tramitar su postulación como candidato al cargo de Alcalde de ese Municipio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

contencioso electoralderechos políticosinhabilitaciónparticipación políticaceleridad procesalnotificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca