Sentencia N° 115 — Sala Electoral del TSJ, 30 de julio de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 115, Exp. X-08-00011, 30/07/2008
ExpedienteX-08-00011
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Teodoro Silva contra el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación. Se argumenta que el recurrente no indicó con precisión el acto impugnado ni las disposiciones legales cuya violación denuncia, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso. La Sala concluye que el accionante sí determinó los actos que son objeto de su pretensión y los derechos que supuestamente le fueron violentados.
Extracto de la motiva
A los fines de fundamentar su apelación, la representante judicial de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA) alegó que “[d]e conformidad con el noveno aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es ‘INADMISIBLE’ el recurso interpuesto por cuanto en el mismo no se indica con precisión el acto impugnado, las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia y las razones de hecho y de derecho en que se funda la acción, cuando alegan que el derecho vulnerado son los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto es de negar, rechazar y contradecir lo dicho, por cuanto el artículo 62 de nuestra Carta Magna habla de la participación. El presente acto en comento (sic) se hace contradictorio por cuanto efectivamente el ciudadano Teodoro Silva participo (sic) resultando perdidoso en las Elecciones, así mismo se hace contradictorio que se le hayan vulnerado las normativas establecidas en el artículo 63 de nuestra Carta Magna, el cual trata del derecho al sufragio es por ello que (…) resulta inadmisible el presente recurso por cuanto efectivamente se ejercio (sic) el derecho al sufragio es por ello que podemos decir que no existe violación a los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 62 y 63 de nuestra carta magna en la cual se quieren apoyar los recurrentes.”
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Olymar Zurita, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), contra el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 30 de junio de 2008. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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