Sentencia N° 115 — Sala Electoral del TSJ, 3 de julio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 115, Exp. 05-000061, 03/07/2007
Expediente05-000061
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de ejecución forzosa presentada por Rubén Palomo, declara con lugar la ejecución de la sentencia N° 133, dictada el 07 de agosto de 2006, que había declarado la nulidad de las elecciones en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A. y ordenado la convocatoria a nuevas elecciones. La Sala determina que las actuaciones realizadas por la Comisión Electoral del sindicato, posteriores a la notificación de la sentencia, son nulas debido a la falta de cumplimiento del mandato judicial de solicitar la convocatoria a elecciones ante el Consejo Nacional Electoral.
Extracto de la motiva
La omisión de la Comisión Electoral de SINTRAORI de solicitar ante el órgano rector del Poder Electoral la convocatoria a elecciones, constituye una inobservancia de las pautas fijadas por este órgano jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia N° 133, publicada en fecha 08 de agosto de 2006, que vicia de nulidad absoluta la elección realizada, de allí que resulta forzoso declarar la inejecución del fallo. Así se decide. En consecuencia, como quiera que el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comprende la garantía de que el órgano jurisdiccional que dicte una decisión que genere cosa juzgada, vele por su cabal cumplimiento y tome las medidas necesarias para su acatamiento, aún forzoso, esta Sala: 1.- Deja sin efectos todas las actuaciones realizadas por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A., posteriores a la fecha de la notificación de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 07 de agosto de 2006, registrada bajo el N° 133 y publicada el día 08 del mismo mes y año, en especial, la elección, totalización y proclamación de los directivos de ese sindicato celebrada entre los días 07 y 08 de mayo de 2007.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia de esta Sala N° 133, de fecha 07 de agosto de 2006, publicada en fecha 08 de agosto de 2006, ejercida por el ciudadano RUBÉN PALOMO, ya identificado. 2.- Se DEJA SIN EFECTOS todas las actuaciones realizadas por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A., posteriores a la fecha de la notificación de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 07 de agosto de 2006, registrada bajo el N° 133 y publicada el día 08 del mismo mes y año, en especial, la elección, totalización y proclamación de los miembros de la Directiva de ese sindicato celebrada entre los días 07 y 08 de mayo de 2007. 3.- Se ORDENA a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A., que en un nuevo lapso de cinco días (5) hábiles de la administración electoral contados a partir de la notificación del presente fallo, solicite ante el Consejo Nacional Electoral la convocatoria a elecciones de las autoridades sindicales para los cargos de la Junta Directiva de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Asuntos Sociales; de Secretario de Cultura y Deportes; Primer Vocal, Segundo Vocal; y, Vicepresidente del Comité de Empresa, con la salvedad de que si no se cumpliere lo ordenado, esta Sala ordenará al Consejo Nacional Electoral designar una Comisión Electoral ad-hoc para que ejecute el mandato judicial aquí contenido.