Sentencia N° 115 — Sala Electoral del TSJ, 9 de agosto de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 115, Exp. 04-000046, 09/08/2004
Expediente04-000046
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por HECTOR MATA RODULFO, en representación del Movimiento Regional de Avanzada, contra la actuación del Consejo Nacional Electoral en la escogencia de la ubicación en la boleta electoral para las elecciones de Gobernador y Diputados en el Estado Nueva Esparta. La acción fue presentada debido a que se consideró que la ubicación asignada no correspondía a la votación obtenida en elecciones anteriores, lo que vulneraba derechos políticos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo constitucional debe ser analizada en función de las normas legales y sublegales que regulan los procedimientos electorales. Se establece que la Oficina Regional Electoral, aunque no figura como órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral, actúa bajo su dirección y, por lo tanto, sus decisiones son imputables a este último. La Sala concluye que no se evidencian violaciones directas a las normas constitucionales invocadas, lo que lleva a declarar la acción de amparo como Sin Lugar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano HECTOR MATA RODULFO, actuando con el carácter de Secretario General del Partido Político Regional denominado MOVIMIENTO REGIONAL DE AVANZADA, asistido por el abogado Alejandro Canónico Sarabia, “en contra de la actuación realizada por los miembros del Consejo Nacional Electoral en el Acto de Escogencia de la Ubicación en la Boleta Electoral para las próximas elecciones de Gobernador y Diputados al Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, celebrado en fecha 04 de mayo de 2004, y que aparece reflejada en el acta levantada a tal efecto”. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
amparo constitucionalConsejo Nacional Electoralboleta electoralderecho a la participaciónsufragioorganización políticaMovimiento Regional de Avanzada