Sentencia N° 115 — Sala Electoral del TSJ, 6 de agosto de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 115, Exp. X-03-00017, 06/08/2003
ExpedienteX-03-00017
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo sobrevenido interpuesta por un grupo de médicos contra la omisión de convocar elecciones en el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas. Los accionantes alegaron la vulneración de sus derechos constitucionales y solicitaron la realización inmediata de elecciones. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la falta de comparecencia de las partes en la audiencia correspondiente y la finalización del procedimiento de amparo autónomo impedían la admisión de la nueva acción.

Extracto de la motiva

La anterior norma, como puede apreciarse no define claramente la figura del amparo sobrevenido, lo que ha ocasionado un extenso debate a nivel doctrinario respecto a su existencia. No obstante, la jurisprudencia se ha encargado de puntualizar sus lineamientos generales de procedencia. Sin embargo, es preciso destacar que dicho debate aparece enmarcado, pese a la excepcionalidad de la figura, en el contexto de ambigüedad de la norma, cuya finalidad fundamental es regular las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo. Por otra parte, cabe señalar que la diversas posiciones doctrinarias coinciden en señalar que el amparo sobrevenido surge en el curso de un juicio pendiente, cuando con posterioridad al inicio del mismo surgen actos, hechos u omisiones que violan, o amenazan violar derechos y garantías fundamentales de las partes. Y en cuanto a la características que deben revestir esos actos, actuaciones u omisiones, la doctrina ha sostenido que: a) Debe ser sobrevenida a un proceso en curso, esto es, posterior a la instauración de la litis. b) Debe provenir de cualquiera de los sujetos que en una forma u otra participan en el juicio. Así, los integrantes del tribunal, las partes, los terceros de cualquier naturaleza, los jueces comisionados, los auxiliares de la justicia, etc. c) Debe materializarse en un acto o en una actuación o conjunto de ellas que lesionen el derecho del solicitante por cuanto, como ya hemos señalado, el objeto del amparo sobrevenido es obtener la suspensión de una decisión, en razón de lo cual se requiere que la misma se haya formalizado en el curso del proceso. d) Debe tratarse de una lesión de un derecho constitucional, o bien de la amenaza de que ello ocurra.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo sobrevenido, interpuesta por los ciudadanos Roberto S. Zara M., Pedro Roberto Ruiz, José A. Recio S., Cutberto Guarapo Rodríguez, Jorge Weir, Rafael Belmonte, antes identificados, asistidos por la abogada Felicia Katiuska Hernández. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo sobrevenido interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Anéxese el presente cuaderno separado a la pieza principal.

Palabras clave

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