Sentencia N° 114 — Sala Electoral del TSJ, 10 de junio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 114, Exp. AA70-E-2015-000049, 10/06/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000049
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-06-10
DecisiónADMITE el recurso contencioso electoral.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Zoraida Margarita Sánchez Reyna, quien solicitó la nulidad del proceso electoral de la Asociación Civil Club Oricao para el cargo de Presidente del Tribunal Disciplinario. La Sala desestimó el alegato de caducidad presentado por la Comisión Electoral, argumentando que el recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido por la ley. Además, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la recurrente para suspender los efectos del proceso electoral.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe señalar que la medida cautelar de suspensión de los efectos de un acto, tiene una naturaleza preventiva, que va dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte recurrente mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia la existencia de un medio de prueba del cual derive la presunción del buen derecho que se reclame, lo que corresponde al fumus bonis iuris, así como la verificación, por parte del órgano jurisdiccional, de que la suspensión del acto recurrido resulta procedente, puesto que de no acordarse la misma, resultaría imposible la ejecución del fallo que en definitiva se dicte y el restablecimiento de la situación jurídica que motiva la acción, lo que corresponde al periculum in mora. Así, mediante una medida cautelar innominada la parte interesada puede solicitar la suspensión del acto impugnado, dado que su finalidad es proteger y resguardar derechos cuya titularidad es presumida por el juzgador conforme a los elementos aportados por la parte y, sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva se dicte. De ahí que la suspensión planteada procederá, si el Juez considera que existe la presunción grave del buen derecho que se reclama y del riesgo manifiesto de que se haga ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA SÁNCHEZ REYNA, actuando en su propio nombre y en su condición de postulada uninominalmente como candidata para ejercer el cargo de Presidente del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, contra actuaciones y omisiones de la Comisión Electoral de dicha asociación civil. SEGUNDO.- DESESTIMA el alegato de caducidad. TERCERO.- ADMITE el recurso contencioso electoral. CUARTO.- IMPROCEDENTE la medida cautelar.

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