La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje. Se constató la existencia de una duda razonable respecto a cuál órgano era competente para convocar el proceso electoral, dado que coexisten dos comisiones electorales. La Sala consideró que esta situación podría violar los derechos de participación y sufragio de los afiliados a la federación.
Extracto de la motiva
Esta Sala Electoral ha señalado de manera reiterada que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva el recurso principal. De allí que tales medidas constituyan un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento que emane del órgano jurisdiccional, al resolver el recurso principal, resulte ineficaz. Así, se han establecido diversos elementos cuya configuración concurrente constituyen requisitos fundamentales para el decreto de medidas cautelares por parte del juez, a saber: i) presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y, finalmente iii) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el abogado Antonio Quintero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE conformada por los ciudadanos Daniel Contreras, Carla Rondón, José Díaz y Orlando Martínez; en consecuencia, se ORDENA a la Comisión Electoral de dicha Federación, electa el 23 de mayo de 2014, conformada por los ciudadanos Jesús Escalante, Luis Felipe Villalba y Carlos Luis Torres Bohorquez y a la Autoridad Provisional electa el 23 de abril de 2014, abstenerse de realizar cualquier actuación de naturaleza electoral tendente a la materialización del proceso comicial mediante el cual deberán ser renovadas las autoridades de la Federación, hasta tanto sea resuelto el fondo de la causa.