Sentencia N° 114 — Sala Electoral del TSJ, 17 de julio de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 114, Exp. AA70-E-2012-000036, 18/07/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000036
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Ricardo Bravo Zapata interpuso un recurso contencioso electoral contra un acto de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público que declaró con lugar la impugnación a su postulación como Presidente del Consejo de Administración. La Sala Electoral del TSJ admitió el recurso, pero declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar y la solicitud subsidiaria de suspensión de efectos del acto impugnado, argumentando que no existía riesgo de que la ejecución del fallo se tornara ilusoria, dado que el proceso electoral ya estaba suspendido por otra decisión anterior. Finalmente, se admitió el recurso contencioso electoral por lo que respecta a la caducidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a su competencia para conocer de la presente causa y, de ser el caso, en cuanto a la admisibilidad del recurso interpuesto y al respecto se observa lo siguiente: El artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), señala lo siguiente: 'Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. (...)'. Bajo ese marco legal, se observa que en el presente caso, el recurso contencioso electoral presentado por el ciudadano Ricardo Bravo Zapata, ha sido interpuesto contra el acto de contenido electoral emanado de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público, mediante el cual se decidió declarar con lugar la impugnación formulada por la ciudadana MARÍA TERESA SEQUERA, en contra de mi postulación como Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público, para el período de gestión 2012-2015. Por tal razón, resulta evidente la competencia de esta Sala Electoral para conocer de la presente demanda, habida cuenta que el acto impugnado consiste en el supuesto rechazo de una postulación proferido en el marco de un proceso comicial para la elección de los miembros de la Junta Directiva de una Caja de Ahorros, que bajo la óptica constitucional constituye una organización perteneciente a la sociedad civil que se traduce en un instrumento de participación ciudadana, independientemente de su forma jurídica de derecho privado (Vid. sentencia de la Sala Electoral número 90 del 26 de julio de 2000). En consecuencia, esta Sala Electoral asume la competencia para conocer del presente caso. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, por el ciudadano Ricardo Bravo Zapata, actuando en su nombre, contra '...el acto signado con el número 01, de fecha 15 de mayo de 2012, emanado de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro (sic) del Personal del Ministerio Público, mediante el cual se declaró con lugar la impugnación ejercida por la asociada María Teresa Sequera, contra [su] postulación al cargo de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público, para el período de gestión 2012-2015...' (Corchetes de la Sala). SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral, con prescindencia del examen de la caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, parágrafo único, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. CUARTO: ADMITE el recurso contencioso electoral por lo que respecta a la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad. QUINTO: SIN LUGAR la solicitud subsidiaria de suspensión de efectos.

Palabras clave

recurso contencioso electoralamparo cautelarsuspensión de efectosCaja de Ahorrosderecho a la participación política

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