La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de ejecución forzosa presentada por Francisco Espinoza Prieto, en relación con la sentencia número 90 del 16 de junio de 2010, que anuló un acta de convocatoria electoral del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP). La Sala argumentó que las irregularidades denunciadas no fueron objeto de debate en el proceso original y que la solicitud no se enmarca dentro del mandato del fallo anterior.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala, que los argumentos esbozados por el referido abogado están referidos a la ejecución del mandato contenido en la sentencia número 90 del 16 de junio de 2010, mediante la cual esta Sala ordenó la ejecución forzosa de la sentencia número 90 del 16 de junio de 2010, la Comisión Electoral Nacional del MEP publicó la convocatoria a elecciones en cuyo contenido fue incluido el cronograma electoral. Señaló que en el fallo que resolvió el fondo de la presente controversia la Sala hizo énfasis en la necesidad de publicar un cronograma que incluyera la fase de publicidad de un registro electoral provisional, para que los militantes del partido tuvieran la oportunidad de efectuar sus observaciones, lo cual no ocurrió y los motivó a realizar la solicitud ante la Comisión Electoral, sin obtener oportuna respuesta. Denunció que la Comisiones Electorales Regionales fueron “… nombradas a dedo entre afectos a los actuales directivos que aspiran a su reelección…”, lo que conllevó a que en estados como Vargas, Sucre, Bolívar, Distrito Capital, Mérida, Táchira, Trujillo, Cojedes, Apure, Delta Amacuro y Amazonas, se efectuaran comicios viciados y no tuvieran oportunidad de participar todos los militantes del partido. Manifestó que en el estado Aragua se efectuaron dos (2) procesos electorales paralelos que trajo como consecuencia que se eligiesen dos (2) “…directorios seccionales…”. Afirmó que lo antes narrado ocurrió como “…consecuencia principalmente, que ningún organismo supervise el cumplimiento de las condiciones mínimas para llevar a la práctica un proceso electoral democrático y participativo de los auténticos militantes del partido ya que el mismo ha sido manejado desde la cúpula de la Comisión Electoral Nacional que responde totalmente a las autoridades actuales de la Dirección Nacional, quienes imponen los criterios que respondan a sus intereses”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado Francisco Espinoza Prieto, antes identificado. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
ejecución de sentenciadebido procesoirregularidades electoralescomisiones electoralesparticipación política
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.