Sentencia N° 114 — Sala Electoral del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 114, Exp. 10-000060, 27/07/2010
Expediente10-000060
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad de las postulaciones presentadas por la Unidad Democrática ante el Consejo Nacional Electoral. Los recurrentes argumentaron que las candidaturas no correspondían a los elegidos en elecciones internas, solicitando así la protección de sus derechos políticos. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible el recurso por no cumplir con los requisitos de identificación del acto impugnado y los vicios alegados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, como punto previo, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y a tal efecto observa: En sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño Gamboa), con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala estableció lo siguiente en relación con su ámbito competencial: “...además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, a saber: 1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento” (resaltado de la Sala). Bajo ese marco jurisprudencial, observa este órgano judicial que en el presente caso, el recurrente solicita la declaratoria de nulidad de las postulaciones que aparecen en la página web del Consejo Nacional Electoral a nombre de la Asociación con Fines Políticos Unidad Democrática (UDEMO). Por tal razón, resulta evidente la competencia de esta Sala Electoral para conocer del presente recurso, habida cuenta de que los actos impugnados emanan del órgano rector del Poder Electoral, y están vinculados a un proceso comicial. En consecuencia, esta Sala Electoral asume la competencia para conocer del presente caso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para el conocimiento del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el abogado Román Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 28.578, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos, Rosabel Ordosgoite, Luis Enrique Bermúdez, Aquiles Gatás López, y Luis Eduardo González, titulares de las cédulas de identidad números 5.528.074, 5.592.454, 5.593.462, y 5.221.610 respectivamente, actuando en su condición de dirigentes de la Asociación con fines políticos Unidad Democrática (UDEMO), presentaron ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, “...la solicitud principal de nulidad de las postulaciones que aparecen en la página web del Consejo Nacional Electoral a nombre de la Unidad Democrática, y en tal sentido procedemos a solicitar la nulidad de dichas postulaciones y consecuentemente medida cautelar de protección de [sus] derechos políticos…” SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso electoral. Publíquese y regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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