Sentencia N° 114 — Sala Electoral del TSJ, 3 de julio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 114, Exp. 07-000049, 03/07/2007
Expediente07-000049
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin González contra la decisión del Consejo Nacional Electoral de extender la jornada de recepción de manifestaciones de voluntad. La Sala fundamenta su decisión en criterios jurisprudenciales que establecen que corresponde a la Sala Constitucional conocer de este tipo de acciones cuando se cuestionan decisiones de la autoridad electoral. La sentencia concluye con la remisión del expediente a la Sala Constitucional para su conocimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Sala determinar, en primer lugar, su competencia para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, para lo cual observa: Tal como se desprende de los fundamentos de la solicitud de amparo constitucional, la acción es ejercida por el ciudadano FRANKLIN GONZÁLEZ, ya identificado, actuando en su propio nombre y como Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, contra la decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 17 de junio de 2007, '…fundamentalmente de los rectores TIBISAY LUCENA Y HUMBERTO CASTILLO...' (destacados del original) (folio 07), mediante la cual se decidió extender la jornada de recepción de manifestación de voluntades en el Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, para la recepción de firmas destinadas a activar el Referéndum Revocatorio contra el accionante, pautada inicialmente para los días 16, 17 y 18 de junio de 2007, por un (01) día más, es decir, hasta el 19 del mismo mes y año. En ese sentido, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y otro de carácter orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad) y, el segundo, por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo (criterio orgánico).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano FRANKLIN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.953.128, actuando en su propio nombre y como Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, asistido por el abogado JUAN FRANCISCO HURTADO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.221, contra la decisión tomada por la Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral en fecha 17 de junio de 2007, '…en la que decide extender la jornada de recepción de manifestaciones de voluntades en el Municipio señalado…'; en razón de lo cual, declina el conocimiento de la presente acción en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionaljornada de recepciónreferéndum revocatorioConsejo Nacional ElectoralincompetenciaEstado Bolívarderechos constitucionales