Sentencia N° 114 — Sala Electoral del TSJ, 3 de julio de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 114, Exp. 06-000070, 03/07/2006
Expediente06-000070
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-03
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Neil José Sequera Sánchez y Carlos Bastidas contra el Secretario General de Acción Democrática Seccional Lara, Elkin Samuel Arcila Díaz, por la supuesta violación de derechos en el proceso electoral interno del partido. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior y se declaró competente para conocer la causa. Finalmente, se declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existía un medio procesal idóneo para resolver la controversia a través del recurso contencioso electoral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y al efecto observa que el referido órgano jurisdiccional, en su fallo declinatorio no planteó la existencia de un conflicto negativo de competencia, a pesar de la declaratoria inicial de incompetencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En otros términos, aun cuando dos tribunales se habían declarado incompetentes de manera sucesiva, el segundo de ellos consideró pertinente remitir el expediente al órgano jurisdiccional que en su criterio es competente para el conocimiento de la presente causa. Así las cosas, debe advertir esta Sala Electoral, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 numeral 51 y último aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, todas las Salas que integran este Alto Tribunal están facultadas para dirimir conflictos de competencia entre tribunales, tomando en cuenta la materia y naturaleza del asunto debatido. En tal sentido, y sobre la base en la aludida competencia, tomando en consideración además que la presente causa se ha intentado una acción de amparo constitucional, en cuya tramitación deben privar con especial énfasis los principios procesales consagrados en el texto fundamental referidos a la celeridad procesal y antiformalismo, toda vez que se denuncia la violación de derechos y garantías constitucionales, pasa esta Sala sin más dilación a determinar cuál es el órgano competente para el conocimiento de la causa, y a tal fin observa que la presente acción de amparo va dirigida contra actos y actuaciones de los Secretarios General y de Organización del Partido Acción Democrática en el Estado Lara, referidos a la escogencia de las actuales autoridades de esa organización política de la región, en el marco de los cuales los accionantes consideran lesionados los derechos constitucionales a la igualdad y al sufragio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y se declara competente para el conocimiento de la causa. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos NEIL JOSÉ SEQUERA SÁNCHEZ y CARLOS BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad números 11.788.380 y 9.614.901, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Luis Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.353, contra el ciudadano ELKIN SAMUEL ARCILA DÍAZ, SECRETARIO GENERAL DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA SECCIONAL LARA, “… referido al nombramiento y ratificación de las autoridades del referido Partido Seccional Lara”. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalacción democráticaelecciones internasderecho al sufragioigualdadcompetenciainadmisionpartido político

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