Sentencia N° 114 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 114, Exp. 05-000073, 11/08/2005
Expediente05-000073
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto Administrativo
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridad planteado por Yerson Rafael Rodríguez Vargas, quien alegó que no pudo asumir como Alcalde del Municipio Candelaria debido a la negativa de la Cámara Municipal de juramentarlo. La Sala, tras analizar los documentos presentados, concluyó que no había elementos suficientes para considerar que existía un conflicto de autoridades, ya que se demostró que el demandante había sido juramentado como Alcalde electo. Por lo tanto, la Sala se declaró competente para conocer el caso y ordenó la notificación de las partes involucradas para que presenten informes sobre la situación actual.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, bastarán sólo los documentos que se acompañen al escrito contentivo del conflicto de autoridades para que se emita la decisión correspondiente. En este sentido observa esta Sala Electoral, que de los documentos anexos al escrito contentivo del conflicto de autoridades planteado, no se desprenden elementos suficientes como para que esta Sala Electoral decida sobre el presunto desconocimiento del ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS como Alcalde electo del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, por parte de la Cámara Municipal de dicho Municipio. La anterior aseveración se realiza, toda vez que el recurrente anexó a su escrito identificada con letra “C”, una Inspección Judicial en la cual se deja constancia que el día 30 de noviembre de 2004, el ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS fue juramentado como Alcalde electo del Municipio Candelaria del Estado Trujillo por los Concejales Ana Lucía López Benítez, Ángel Eduardo Leal Duque y Pablo Antonio González Infante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.494.95, 4.919.683 y 5.350.260, respectivamente. Al existir en autos este elemento probatorio, no está claro para esta Sala Electoral que la Cámara Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo esté desconociendo al ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS como Alcalde electo del Municipio Candelaria del Estado Trujillo y que en consecuencia se de el supuesto legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal para considerar la existencia de un conflicto de autoridades en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su competencia para el conocimiento del presente Conflicto de Autoridades y ordena la notificación del ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS, así como del Secretario(a) de la Cámara Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, presenten cada uno de ellos ante esta Sala Electoral, un informe de la situación existente en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo, que indique si procedió la Cámara Municipal a juramentar al ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS como Alcalde electo del Municipio Candelaria del Estado Trujillo.

Palabras clave

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