Sentencia N° 114 — Sala Electoral del TSJ, 9 de agosto de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 114, Exp. 04-000073, 09/08/2004
Expediente04-000073
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por los abogados de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo. La solicitud buscaba aclarar aspectos del dispositivo de un fallo anterior, argumentando que los plazos fijados limitaban la autonomía de la Comisión para organizar elecciones. La Sala analizó la procedencia de la solicitud conforme al Código de Procedimiento Civil y determinó que no existían dudas razonables sobre el fallo original.
Extracto de la motiva
A los fines de dictar su fallo, previamente advierte este órgano judicial que la solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresa y explícitamente por el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por reenvío sucesivo de los artículos 238 y 19 primer aparte de las Leyes Orgánicas del Sufragio y Participación Política y del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente. En ese sentido, siguiendo los términos de dicho Código, los requisitos que deben cumplirse para que proceda dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia. En atención al marco normativo antes expuesto, pasa este órgano judicial a revisar el cumplimiento de los aludidos requisitos, en primer término el presupuesto de índole temporal, y al efecto observa que la solicitud de aclaratoria fue formulada el mismo día en que se dictó la decisión contenida en el acta que se elaboró con ocasión de la audiencia constitucional, es decir el 5 de agosto de 2004, por lo que resulta forzoso concluir que fue introducida dentro del lapso previsto legalmente para ello.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria formulada por los abogados Leonel Páez Méndez, Arelys Farías Guillén y Mariela Yánez Díaz, actuando como apoderados judiciales de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo. Publíquese, regístrese y notifíquese.