Sentencia N° 114 — Sala Electoral del TSJ, 6 de agosto de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 114, Exp. 03-000073, 06/08/2003
Expediente03-000073
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Ana Teresa Heredia interpuso una acción de amparo constitucional contra un memorando de la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos que declaró nulos los actos de elección de delegados para la Convención Nacional. La Sala Electoral del TSJ admitió la acción y consideró que existía presunción de violación de derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso. Se decretó la medida cautelar provisionalísima, permitiendo la participación de los delegados electos en la Convención Nacional.

Extracto de la motiva

La Sala, del examen del expediente y en el contexto de los lineamientos jurisprudenciales antes referidos, observa que en el caso de autos la pretensión del accionante va dirigida a enervar los efectos del acto emanado de la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela, contenido en el memorando de fecha 30 de julio de 2003, mediante el cual ese órgano electoral declaró la nulidad del proceso electoral celebrado en la sede del Colegio de Odontólogos Metropolitano en fecha 9 de julio de 2003, en el cual se eligieron los Delegados de ese Colegio Regional a la Convención Nacional de Delegados del Colegio de Odontólogos de Venezuela a celebrarse el 8 y 9 de agosto de 2003. Así las cosas, este órgano jurisdiccional observa que el acto dictado es de evidente naturaleza electoral, y visto que el mismo emana del órgano de un ente gremial, no incluido en la enumeración establecida en el ya referido artículo 8 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concluye que la Sala es competente para conocer y decidir esta acción de amparo constitucional. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 4 de agosto de 2003 conjuntamente con solicitud de medida cautelar provisionalísima por la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, asistida por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, contra el Memorando s/n de fecha 30 de julio de 2003, emanado de la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela, mediante el cual declaró nulos la totalidad de los actos llevados a cabo por la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos Metropolitano, en el marco del proceso electoral para la elección de Delegados de este Colegio a la Convención Nacional, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 9 de julio de 2003. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la nombrada Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela. Igualmente se ORDENA librar oficio al Ministerio Público. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de medida cautelar y en consecuencia: 1.- Se suspenden los efectos del Memorando S/N de fecha 30 de julio de 2003 emanado de la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela, el cual declaró nulo el proceso realizado para la elección de los Delegados a la Convención Nacional en el seno del Colegio de Odontólogos Metropolitano, y, 2.- Se ordena que se admita la participación de todos los ciudadanos que resultaron electos como Delegados por el mencionado Colegio de Odontólogos Metropolitano, en la Convención Nacional de ese gremio que tendrá lugar los días 8 y 9 de agosto de 2003.

Palabras clave

amparo constitucionalconvención nacionalcolegio de odontólogoseleccionesderechos políticosnulidadmedida cautelarderecho a la defensa

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