Sentencia N° 114 — Sala Electoral del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 114, Exp. 02-000062, 11/06/2002
Expediente02-000062
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Arnaldo Escalona interpuso una acción de amparo constitucional para ser incorporado a la Junta Directiva de la Federación de Profesionales de la Docencia, alegando que cumplía con los requisitos legales. La Sala Electoral del TSJ analizó la competencia para conocer la acción y determinó que la actuación que motivó la interposición de la acción se relacionaba con un proceso electoral. Sin embargo, se constató que habían transcurrido más de seis meses desde la negativa de su proclamación, lo que configuró la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Debido a que la actuación que se denuncia presuntamente lesiva de los derechos constitucionales del pretendido agraviado, se concreta en la negativa de su proclamación como Miembro de la Junta Directiva Nacional de la “Federación de Profesionales de la Docencia, Colegio de Profesores de Venezuela”; proclamación esta que, a decir del accionante, debió haberse producido en fecha 26 de noviembre de 2001, ocasión esta en la cual, asevera, se le informó de la negativa de realizar dicha proclamación. Se advierte igualmente que la presente acción fue ejercida por ante esta Sala en fecha 27 de mayo de 2002, con lo cual resulta evidente para este juzgador, que habiendo transcurrido entre ambas fechas más de seis (6) meses, el supuesto de inadmisibilidad en referencia se ha configurado, y en consecuencia, resulta inadmisible la presente acción.

Dispositiva

PRIMERO: Esta Sala es COMPETENTE para conocer y decidir la acción interpuesta en este procedimiento. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ARNALDO ESCALONA, asistido por el abogado Ángel Ignacio Heredia Teyes, contra la negativa por parte del Profesor Luis Rojas, Presidente de la Comisión Electoral, de proclamarlo como Secretario de Contratación y Conflictos en el Junta Directiva de la Federación de Profesionales de la Docencia, Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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