La Sala Electoral del TSJ, en la Sentencia N° 18, declaró homologado el desistimiento del recurso contencioso electoral solicitado por varios ciudadanos contra la Junta Directiva del Colegio Internacional de Caracas. La solicitud de medidas cautelares fue considerada inoficiosa debido a que el recurso contencioso fue desistido, lo que llevó a la Sala a no pronunciarse sobre la solicitud cautelar interpuesta. La decisión se fundamenta en el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se observa que en la Sentencia N° 18 publicada el 23 de abril de 2024, dictada en la causa principal se declaró “HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso electoral solicitado por los ciudadanos Daniel Jesús Hernández Sarmiento, Milagro del Valle Montilla Riveros, Karina Andrea Layes Mezzorotolo, Kim Melany Oro Felsmann Castro, Hilmar Carrillo Rosales y Carlos Alberto Adames Vaquero, asistidos por el abogado Lothar José Stolbun Barrios y el ciudadano Igor Cuotto Arellano, actuando en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la asociación civil Colegio Internacional de Caracas, asistido por el abogado Pedro Farías Pucci. 2.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud cautelar interpuesta…
Dispositiva
1.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de medidas cautelares, por cuanto mediante Sentencia N° 18 se declaró homologado el desistimiento en el presente recurso contencioso electoral. Cúmplase y archívese el expediente.