Sentencia N° 113 — Sala Electoral del TSJ, 8 de diciembre de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 113, Exp. 2022-000058, 08/12/2022
Expediente2022-000058
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos propietarios de inmuebles en la Urbanización Náutica Puerto Encantado, quienes impugnaron una convocatoria para una asamblea de propietarios. La decisión se fundamentó en la violación del derecho al sufragio y a la participación, al limitar la participación en la asamblea a propietarios solventes en el pago de cuotas. La Sala decidió suspender los efectos de la convocatoria en lo referente al nombramiento de la Junta Directiva hasta que se dicte la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

De la Competencia: En primer lugar, corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, para lo cual observa que el Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.” Ello así, se observa que en el caso bajo análisis se ha interpuesto un recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar mediante el cual se pretende anular la convocatoria publicada en fecha 14 de noviembre de 2022 por la Asociación Civil Puerto Encantado, para efectuar una Asamblea de miembros a realizarse el día 10 de diciembre de 2022, a fin de, entre otros asuntos, renovar a las autoridades de la referida Asociación para el período 2022-2024, de tal forma, siendo evidente la naturaleza electoral del asunto debatido en autos, es motivo por el cual esta Sala Electoral declara su competencia para conocer la presente causa, de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. De la Admisibilidad: Declarado lo anterior, corresponde analizar la admisibilidad del recurso contencioso electoral, lo cual se realizará con prescindencia del análisis referido a la caducidad, puesto que dicho recurso contencioso electoral ha sido interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: “PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento”.

Dispositiva

1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, ACUERDA suspender los efectos de la Convocatoria publicada por la Asociación Civil Puerto Encantado en fecha 14 de noviembre de 2022, únicamente en lo concerniente al punto 5, hasta que se dicte la sentencia definitiva.

Palabras clave

recurso contenciosoamparo cautelarcompetenciaasociaciones civilesnaturaleza electoralderechos constitucionales

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