La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto por Héctor José Rojas, en su calidad de Presidente del club Francisco Tamayo Fútbol Club, respecto a la nulidad del proceso electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Delta Amacuro. La Sala determinó que el proceso electoral había sido anulado por la Comisión Nacional Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol, lo que hacía innecesaria la revisión judicial de las denuncias presentadas por el recurrente.
Asimismo, se declaró Sin Lugar la solicitud de nulidad de los estatutos discutidos y aprobados en la Asamblea del 21 de diciembre de 2016, argumentando que la petición fue realizada de manera genérica, lo que imposibilitó su análisis. La decisión fue firmada y sellada en Caracas el 11 de diciembre de 2018, y se publicó y registró bajo el número 113.
Dispositiva
1.- el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto con respecto a la nulidad del proceso electoral mediante el cual se elegirían a los representantes de la Asociación de Fútbol del Estado Delta Amacuro para el período 2017-2021, por cuanto dicho proceso fue anulado por la Resolución N° CNE-FVF-2017-001 emanada de la Comisión Nacional Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol en fecha 17 de octubre de 2017.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Héctor José Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.057.944, en su alegada condición de Presidente del club Francisco Tamayo Fútbol Club, asistido por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.893, respecto a la nulidad de “…todo el articulado dispuesto en los estatutos discutidos y aprobados en la Asamblea del veintiuno (21) de diciembre de 2016…” por haber sido realizada de manera genérica, lo que hace imposible su análisis.