La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos miembros de la Comisión Electoral del Consejo Comunal Alto Barinas Norte, quienes alegaron que la funcionaria de FUNDACOMUNAL, Juana Luna, negó la inscripción y registro del procedimiento electoral. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo declinó la competencia a la Sala Electoral, que asumió el conocimiento del caso. Tras analizar la situación, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que los vicios denunciados son propios del recurso contencioso electoral y que los accionantes debieron recurrir a las vías ordinarias antes de optar por el amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional resulta inadmisible cuando, existiendo la posibilidad de interponer recursos ordinarios contra el acto, actuación u omisión denunciados, estos recursos no han sido ejercidos. De allí que la acción de amparo constitucional, en virtud de ser un mecanismo extraordinario de protección y restablecimiento de derechos y garantías constitucionales, no resulta el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias como la de autos, las cuales deben ser tramitadas mediante el recurso contencioso electoral contemplado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, al constituir el medio breve, sumario y eficaz para satisfacer el objeto de la pretensión esgrimida en autos.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la declinatoria formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en Barinas, en consecuencia, ASUME LA COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ISMELDA SÁNCHEZ, AMÍLCAR SCHWAZEMBERG, MARY GARRIDO, PEDRO GARCÍA y ALICE TREJO DE RODRÍGUEZ, ya identificados, asistidos por el abogado Miguel Ricardo Matute, también identificado, contra las alegadas vías de hecho cometidas en Taquilla Única de FUNDACOMUNAL del estado Barinas, toda vez que “…la funcionaria Sra. JUANA LUNA, (…) negó la inscripción y registro del procedimiento (…) aduciendo la falta y firma correspondiente de ‘El promotor’ de Fundacomunal…”, respecto del registro de la Comisión Electoral del Consejo Comunal de Alto Barinas Norte. 2.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada.