DecisiónADMITE la acción de amparo constitucional ejercida.
Resumen
El ciudadano Alex Lucambio Loyo, actuando como miembro de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal 'La Laguna', presentó un amparo constitucional contra la actuación de Raúl Cabrera y Carlos Figueroa, quienes supuestamente interferían en el proceso electoral. La Sala Electoral del TSJ admitió la acción de amparo, considerando que no se configuraban causales de inadmisibilidad y que la Sala era competente para conocer del caso. Sin embargo, la solicitud de medida cautelar fue declarada improcedente por falta de elementos probatorios que justificaran su admisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a su competencia para conocer del presente amparo constitucional, para lo cual observa que la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa en su artículo 27 numeral 3, lo siguiente: 'Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido contencioso electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional'. Asimismo, dispone el artículo 25 numeral 22 eiusdem, que: 'Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) 25. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral'. Siendo así, observa esta Sala por una parte, que en el caso de autos se ejerció una acción de amparo constitucional contra la actuación de dos (2) ciudadanos que presuntamente impiden la celebración de un proceso electoral y por ello, transgreden los derechos al sufragio y a la participación, y por otra, que la parte presuntamente agraviante no figura en el supuesto del artículo 25 numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual le atribuye a la Sala Constitucional el conocimiento de los amparos que se interpongan contra los órganos electorales allí mencionados.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano Alex Lucambio Loyo, actuando con el carácter de miembro de la “…Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal ‘La Laguna’ para el período 2014-2016…”, asistido por el abogado Benigno Colmenarez, contra la actuación de los ciudadanos Raúl Cabrera y Carlos Figueroa, quienes ejercen las funciones de Coordinador Municipal de FUNDACOMUNAL, el primero, y Promotor de la misma Fundación el segundo, por “…interferir en el proceso de elecciones del Consejo Comunal de la Urbanización La Laguna de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo”. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida. 3.- ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.