Sentencia N° 113 — Sala Electoral del TSJ, 14 de agosto de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 113, Exp. AA70-E-2013-000067, 14/08/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000067
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-08-14
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

El ciudadano José Humberto Rujano Guillen interpuso un recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Ciclismo, alegando que el proceso electoral vulnera principios de participación democrática. La Sala Electoral del TSJ, tras analizar la legitimidad del recurrente, determinó que no poseía interés jurídico para interponer el recurso, ya que había renunciado a su condición de deportista profesional. Por lo tanto, la Sala declaró inadmisible el recurso y consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, en primer término, pronunciarse en relación con su competencia para decidir el presente recurso contencioso electoral, para lo cual observa que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el criterio sostenido en la sentencia de esta Sala número 2 de fecha 10 de marzo de 2000 (caso: Cira Urdaneta de Gómez), ratificada en su fallo número 77 de fecha 27 de mayo de 2004 (caso: Julián Niño Gamboa), establece lo siguiente: “Artículo 27: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil” (resaltado de la Sala). En el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar se cuestiona la legalidad del proceso para la elección de las autoridades de la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC), es decir, actos vinculados al proceso comicial en una organización de la sociedad civil, por lo que conforme al dispositivo legal y la decisiones antes invocadas, esta Sala es competente para su conocimiento. Así se decide. Una vez asumida la competencia corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso electoral, para lo cual considera oportuno pronunciarse acerca de uno de los presupuestos necesarios como es la legitimidad. En ese sentido, se observa que el artículo 179 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: “La demanda contencioso electoral se propondrá ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia por cualquier persona que tenga interés legítimo” (resaltado de la Sala). Del artículo anterior, se deduce que las personas naturales legitimadas para impugnar actos, actuaciones u omisiones de naturaleza electoral, a través del recurso contencioso electoral, deben poseer interés. Con ello, se consagra una legitimación más amplia que la exigida para interponer recursos contenciosos administrativos contra actos de efectos particulares en cuanto al “interés personal, legítimo y directo”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano José Humberto Rujano Guillen, actuando en su “…condición de retiro como deportista Profesional y Trabajador de la Disciplina Deportiva del Ciclismo Profesional…”, asistido por la abogada María Ninoska García Morales, contra el proceso de elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC), cuyo acto de votación está pautado para el 16 de agosto de 2013. 2.- INADMISIBLE el presente recurso. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

competencialegitimidadrecurso contencioso electoralinterés legítimoorganizaciones de la sociedad civilactos electoralesfederaciones deportivas

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