DecisiónSe ADMITE el presente recurso contencioso electoral.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Julio Cesar Devia contra la convocatoria de elecciones estudiantiles en la Universidad de Oriente. Se argumenta que la convocatoria viola principios de la Ley Orgánica de Educación y que no se ha cumplido con la reforma del Reglamento Electoral. La Sala admite el recurso y suspende el proceso electoral previsto para el 9 de noviembre de 2011, hasta que se resuelva la causa.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha reiterado el criterio jurisprudencial conforme al cual se estableció que las medidas cautelares constituyen un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, representando, a su vez, una garantía de los derechos cuya vulneración se discuten mientras se dicta el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz; garantía que debe operar siempre que se de cumplimiento a las condiciones legalmente establecidas, y sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria, mientras se dicta la sentencia definitiva, ello con el fin de asegurar que puedan ser protegidos por el fallo definitivo los derechos o intereses de quienes solicitan la tutela judicial, o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo que luego se tornen irreparables por la decisión definitiva.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano JULIO CESAR DEVIA, actuando con el carácter de Representante Estudiantil ante el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, asistido por el abogado Pier Damián Placchetta Landaeta, contra la convocatoria para la elección de representantes estudiantiles al co-gobierno de la Universidad de Oriente, realizada por el Consejo Universitario y la Comisión Electoral de la Universidad de Oriente (UDO), hasta tanto se decida la presente causa. 2.- Se ADMITE el presente recurso contencioso electoral. 3.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada, en consecuencia SE SUSPENDE el acto de votación fijado para el día 9 de noviembre de 2011, a fin de elegir a los representantes estudiantiles al co-gobierno de la Universidad de Oriente.
Palabras clave
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