Sentencia N° 113 — Sala Electoral del TSJ, 25 de marzo de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 113, Exp. 10-000003, 27/07/2010
Expediente10-000003
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-03-25
DecisiónDesistido

Resumen

El ciudadano LUIS SÁNCHEZ ESCALONA interpuso un recurso contencioso electoral contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar su recurso jerárquico. La Sala Electoral admitió el recurso pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar. Posteriormente, se ordenó el emplazamiento a los interesados, pero el recurrente no cumplió con el plazo para retirar y publicar el cartel de emplazamiento. Debido a esto, la Sala decidió declarar desistido el recurso contencioso electoral.

Extracto de la motiva

Visto que se encuentra vencido el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, esta Sala debe advertir que, con ocasión de la sanción de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, este órgano jurisdiccional a través de sentencia N° 147 del 11 de noviembre de 2009 (caso: Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez), adaptó el proceso judicial dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a la peculiaridad del recurso contencioso electoral, indicando, respecto al emplazamiento de los terceros interesados, expresamente, lo siguiente: Estima este órgano judicial que resulta necesario adaptar los plazos de emplazamiento a que se refiere el artículo 21, décimo primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al principio de celeridad procesal que debe inspirar la tramitación del recurso contencioso electoral. En ese sentido, establece que el plazo único para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere la señalada disposición será de siete (7) días de Despacho a partir de su expedición, y que, como lo ha establecido esta Sala Electoral, en caso de que se incumpla con esta carga procesal, se aplicará la consecuencia prevista en el aludido dispositivo. Igualmente se reitera, en atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional (véase entre otras, sentencias de la Sala Constitucional números 1783 del 25 de septiembre de 2001 y 1680 del 6 de agosto de 2007), la cual ha sido acogida por este órgano judicial, que los interesados legítimos cuya existencia resulte constatada del examen de los autos deberán, al igual que la parte accionada, ser llamados a juicio mediante notificación personal, para que comparezcan dentro de los cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, a fin de que presenten los alegatos que consideren convenientes en defensa de sus derechos e intereses, ello sin menoscabo de las citaciones que deberán realizarse conforme a lo dispuesto en el ya referido artículo 21, décimo primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y demás leyes que resulten aplicables (resaltado de la Sala).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral ejercido por el ciudadano LUIS SÁNCHEZ ESCALONA, en su condición de Secretario General electo del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del estado Carabobo (SUTRASALUD CARABOBO), contra la Resolución N° 091007-0417 emanada del Consejo Nacional Electoral el 07 de octubre de 2009, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, elaborada por la Comisión Electoral Ad-Hoc, con ocasión del acto de votación celebrado en fecha 21 de mayo de 2009, para la renovación de las autoridades de la referida organización sindical, en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución N° 090311-122 de fecha 11 de marzo de 2009. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

recurso contencioso electoralemplazamientoceleridad procesalinadmisibilidadderechos electorales

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