Sentencia N° 113 — Sala Electoral del TSJ, 16 de julio de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 113, Exp. 09-000026, 16/07/2009
Expediente09-000026
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-16
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de un fallo de amparo constitucional interpuesto por Fernando José Llorente Gallardo contra la Asociación Civil Carenero Yacht Club. En la sentencia número 70 del 12 de mayo de 2009, se había ordenado su reincorporación a la Asociación tras su expulsión en un proceso electoral. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la solicitud de ejecución, argumentando que el amparo cumplió su cometido al permitir la participación de Llorente en las votaciones del 9 de mayo de 2009, y que los alegatos de inejecución del fallo se referían a hechos posteriores a dicho proceso electoral.
Extracto de la motiva
La sentencia de esta Sala, número 70 del 12 de mayo de 2009, es clara en señalar: '…como ya ha señalado esta Sala en sentencia número 207 del 22 de noviembre de 2007, puede darse el caso de la utilización de los procedimientos sancionatorios, como instrumentos para una inaceptable manipulación de los procesos electorales. En consecuencia, en principio, el o los procedimientos disciplinarios que se inicien y concluyan en fases electorales del organismo de que se trate, per se, no constituyen impedimentos absolutos al ejercicio de los derechos electorales, por cuanto las circunstancias impeditivas o anulatorias de tales derechos deben verse en una dimensión verosímil y de forma exhaustiva, para determinar que dichos procedimientos disciplinarios y las sanciones en él tomadas son con ocasión del proceso electoral'. Consecuencia de lo cual: 'A los fines de restablecer la situación jurídica infringida del solicitante de amparo, se ORDENA la plena reincorporación del ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO en su condición de miembro de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, con lo cual se reconoce su derecho a participar en las votaciones para elegir a la Junta Directiva del referido Club' (énfasis añadido).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa de del fallo de esta Sala número 70 del 12 de mayo de 2009. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.