Sentencia N° 113 — Sala Electoral del TSJ, 3 de julio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 113, Exp. 06-000103, 03/07/2007
Expediente06-000103
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos Rojas, presidente del SUTIC, contra un acto administrativo del Consejo Nacional Electoral. La acción fue motivada por la supuesta violación de derechos constitucionales tras la decisión de este órgano electoral de exigir la consignación de un Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían vías procesales ordinarias adecuadas para resolver la situación planteada, como el recurso contencioso electoral y el procedimiento de ejecución de sentencias.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar la solicitud de amparo constitucional, considera que la acción se fundamenta en la presunta inobservancia del Consejo Nacional Electoral del mandato judicial de esta Sala contenido en la sentencia N° 120 de fecha 04 de julio de 2006, así como en las presuntas violaciones constitucionales que se derivan de la decisión del Consejo Nacional Electoral. En este sentido, la Sala reitera que el amparo constitucional es un medio judicial extraordinario que busca restablecer derechos constitucionales vulnerados, pero que no debe ser utilizado cuando existen medios ordinarios que pueden satisfacer las pretensiones del solicitante. Por lo tanto, se concluye que la acción de amparo no reviste el elemento de extraordinariedad exigido para su viabilidad, lo que lleva a declarar su inadmisibilidad.

Dispositiva

PRIMERO: Acepta la declinatoria efectuada por la Sala Constitucional, en consecuencia, declara SU COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano MARCOS ROJAS, antes identificado, actuando con el carácter de Presidente del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADOS MIRANDA Y VARGAS (SUTIC), asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández, ya identificada, contra la decisión contenida en el acto administrativo de fecha 26 de septiembre de 2006, emanado de la CONSULTORÍA JURÍDICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en virtud del cual se ordenó a la Comisión Electoral del referido Sindicato, “(…) procediera en un lapso perentorio de tres (3) días hábiles a consignar un Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación que esté suscrita por la totalidad de los miembros de la Comisión Electoral, en aras de preservar la voluntad del electorado que los eligió como miembros de la referida Comisión”. SEGUNDO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto.

Palabras clave

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