Sentencia N° 113 — Sala Electoral del TSJ, 3 de julio de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 113, Exp. X-06-00015, 03/07/2006
ExpedienteX-06-00015
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-07-03
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por Fernando León Barrientos Sánchez, en su carácter de socio del Club Campestre Los Cortijos, en relación a la ratificación de la Junta Directiva de la Comisión Hípica. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que la medida cautelar tiene una naturaleza preventiva y que la pretensión del recurrente no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia, ya que el acto impugnado ya había sido ejecutado.
Extracto de la motiva
La medida cautelar tiene como objeto la suspensión del 'Acto de Ratificación y Toma de Posesión que se llevó a cabo el pasado 2 de marzo de 2006.' En este sentido, esta Sala debe señalar que la medida cautelar de suspensión de actos impugnados, tiene una naturaleza preventiva, que va dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte recurrente mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia la existencia de un medio de prueba del cual derive la presunción del buen derecho que se reclame, lo que corresponde al fumus bonis iuris, así como la verificación, por parte del órgano jurisdiccional de que la suspensión del acto recurrido resulta procedente, puesto que de no acordarse la misma resultaría imposible el restablecimiento mediante la sentencia definitiva de la situación jurídica que motiva la acción, lo que corresponde al periculum in mora.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE, la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el abogado FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ, en su carácter de Socio del Club Campestre Los Cortijos. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta de forma subsidiaria a la medida cautelar antes referida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese el presente cuaderno al expediente principal.