Sentencia N° 113 — Sala Electoral del TSJ, 6 de agosto de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 113, Exp. 03-000072, 06/08/2003
Expediente03-000072
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-06
DecisiónORDENA LA CORRECCIÓN
Resumen
El ciudadano Freddy Peñaloza interpuso un recurso contencioso electoral y solicitó una acción de amparo constitucional debido a irregularidades en el proceso electoral de la Asociación Civil de Concesionarios del Mercado La Hormiga. La Sala Electoral del TSJ analizó la admisibilidad de la acción y determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia, lo que llevó a ordenar la corrección del libelo presentado por el solicitante. Se estableció un plazo de 48 horas para realizar dicha corrección.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo, para lo cual observa lo siguiente: El escrito se inicia con la interposición de un “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL” (Cfr. folio 1 del Expediente) y termina con la solicitud de una “Acción de Amparo Constitucional” con “medida cautelar innominada” (Cfr. folios 16 y 19 del Expediente). Por otra parte, de los hechos narrados de manera general, no se determina claramente el motivo de la interposición del referido escrito, bien contenga éste un recurso contencioso electoral o una acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada. Asimismo, estima esta Sala que no se hace claro señalamiento del derecho o garantía constitucional violada o bajo amenaza de ser violada, de manera tal que resulta imposible para esta Sala determinar tanto la naturaleza de la presente solicitud, como su objeto y finalidad. Considerándose además que en el presente caso podrían estar en juego derechos constitucionales y no debe esta Sala tomar una decisión que podría resultar lesiva al accionante sin brindarle la debida oportunidad de explicitar su pedimento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la corrección del libelo en lo concerniente a los requisitos exigidos por el artículo 18, numerales 4 y 5 eiusdem, con precisa correspondencia entre los hechos narrados, los derechos invocados y la forma en que los primeros atentan o amenazan de violación a los segundos. La aludida corrección deberá hacerse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CORRECCIÓN de la presente solicitud en los términos anteriormente expresados. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
recurso contencioso electoralacción de amparoirregularidades electoralesderechos electoralesComisión Electoralasociación civilmedida cautelar